— 127
los contratos á la gruesa) será rejistrado en el Rejis¬
tro pûblico de Comercio, dentro de ocho dias conta¬
dosdes de la fecha de la escritura pûblica ó privada. »
Para confirmar nuestra afirmacion, citaremos
la ultima parte del articulo, del cual hemos toma¬
do la regla que dejamos trascrita.
Ella dice : « Si faltare en el instrumento de
contrato alguna de las referidas formalidades,
entre las cuales se cuenta la inscripcion en el
Rejistro pûblico, tendrá valor entre las partes que
lo hayan otorgado, pero no establecerá derechos
contra terceros. »
Despues de esto, no puede caber duda, que
tratándose de contratos á la gruesa celebrados en
el Estado, bajo firma privada, éllos no pueden
oponerse á los terceros; sino se ha cumplido, con
las formalidades que la ley marca.
Y para mayor abundamiento, no se puede,
ante nuestro derecho, alegar como lo hace Boulay
Paty, que la no oposicion de los documentos pri¬
vados, cuando estos no están rejistrados ó hechos
publicos de alguna otra manera, solo rije respecto
de las hipotecas; pues nuestro Código Civil esta¬
blece en el Lib. 2.0, Secc. 2.3, Art. 23, Tit. 5.0
« De los instrumentos privados », que :
« Los instrumentos privados, aun despues de
reconocidos, no prueban contra terceros ó contra
los sucesores con titulo singular, la verdad de la
fecha expresada en ellos. »
Establece en seguida:
INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO