Full text: Luzuriaga, Julio M.: Naturaleza jurídica de los buques

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los contratos á la gruesa) será rejistrado en el Rejis¬ 
tro pûblico de Comercio, dentro de ocho dias conta¬ 
dosdes de la fecha de la escritura pûblica ó privada. » 
Para confirmar nuestra afirmacion, citaremos 
la ultima parte del articulo, del cual hemos toma¬ 
do la regla que dejamos trascrita. 
Ella dice : « Si faltare en el instrumento de 
contrato alguna de las referidas formalidades, 
entre las cuales se cuenta la inscripcion en el 
Rejistro pûblico, tendrá valor entre las partes que 
lo hayan otorgado, pero no establecerá derechos 
contra terceros. » 
Despues de esto, no puede caber duda, que 
tratándose de contratos á la gruesa celebrados en 
el Estado, bajo firma privada, éllos no pueden 
oponerse á los terceros; sino se ha cumplido, con 
las formalidades que la ley marca. 
Y para mayor abundamiento, no se puede, 
ante nuestro derecho, alegar como lo hace Boulay 
Paty, que la no oposicion de los documentos pri¬ 
vados, cuando estos no están rejistrados ó hechos 
publicos de alguna otra manera, solo rije respecto 
de las hipotecas; pues nuestro Código Civil esta¬ 
blece en el Lib. 2.0, Secc. 2.3, Art. 23, Tit. 5.0 
« De los instrumentos privados », que : 
« Los instrumentos privados, aun despues de 
reconocidos, no prueban contra terceros ó contra 
los sucesores con titulo singular, la verdad de la 
fecha expresada en ellos. » 
Establece en seguida: 
INHIDE 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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