Full text: Luzuriaga, Julio M.: Naturaleza jurídica de los buques

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« El capitan tiene derecho á ser indemni¬ 
zado por los duenos, de todos los gastos necesarios 
que hiciere en utilidad del buque, con fondos pro 
pios ó agenos, siempre que haya obrado con arre¬ 
glo á sus instrucciones ó en uso de las facultades 
inherentes á su calidad de capitan. » 
Teniendo presente este articulo, se evitan 
una série de cuestiones que por razon del privi¬ 
legio de que nos venimos ocupando, pueden susci¬ 
tarse. 
Con motivo de las sumas que le son prestadas 
al capitan, puede nacer esta cuestion : 
« Está obligado el prestamista á probar que 
las sumas han sido empleadas en utilidad del buque? 
Indudablemente, no, ni podria exigirsele seme¬ 
jante prueba, puesto que ella traeria graves incon¬ 
venientes para la navegacion; desde que nadie 
querria facilitar fondos una vez que, para su 
cobro, se le hubieran de exijir formalidades y 
pruebas generalmente dificiles, y sin las cuales 
una vez que fueran materia de ley, no gozarian 
del privilegio acordado. 
La opinion comun, que está de acuerdo con 
el silencio de la ley al respecto, es que, basta que 
en el documento escrito presentado por el presta¬ 
mista, conste que el préstamo ha sido causado por 
las necesidades de la navegacion, para que obten 
ga el privilegio que la ley le acuerda. 
Y esto fácilmente se explica, desde que no 
podria hacerse responsables á los terceros, que 
NNHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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