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« El capitan tiene derecho á ser indemni¬
zado por los duenos, de todos los gastos necesarios
que hiciere en utilidad del buque, con fondos pro
pios ó agenos, siempre que haya obrado con arre¬
glo á sus instrucciones ó en uso de las facultades
inherentes á su calidad de capitan. »
Teniendo presente este articulo, se evitan
una série de cuestiones que por razon del privi¬
legio de que nos venimos ocupando, pueden susci¬
tarse.
Con motivo de las sumas que le son prestadas
al capitan, puede nacer esta cuestion :
« Está obligado el prestamista á probar que
las sumas han sido empleadas en utilidad del buque?
Indudablemente, no, ni podria exigirsele seme¬
jante prueba, puesto que ella traeria graves incon¬
venientes para la navegacion; desde que nadie
querria facilitar fondos una vez que, para su
cobro, se le hubieran de exijir formalidades y
pruebas generalmente dificiles, y sin las cuales
una vez que fueran materia de ley, no gozarian
del privilegio acordado.
La opinion comun, que está de acuerdo con
el silencio de la ley al respecto, es que, basta que
en el documento escrito presentado por el presta¬
mista, conste que el préstamo ha sido causado por
las necesidades de la navegacion, para que obten
ga el privilegio que la ley le acuerda.
Y esto fácilmente se explica, desde que no
podria hacerse responsables á los terceros, que
NNHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO