Full text: Luzuriaga, Julio M.: Naturaleza jurídica de los buques

- 123 
En efecto «quién podria sostener, que las 
mercaderias de un cargador, que van con destino 
á un puerto determinado y que son vendidas à 
fin de llenar necesidades, que pueden ocasionar la 
pérdida del buque, no merecen gozar del privile¬ 
gio que la ley les concede? 
«Con qué derecho los demás acreedores pri¬ 
vilegiados, habrian de disputar la preferencia, á un 
acreedor cuyo capital se ha empleado en salvar 
la prenda comun ? 
« De dónde, si asi fuera, pudiera haber arran- 
cado el privilegio en virtud del cual la ley auto¬ 
rizara una verdadera expropiacion; desde que las 
mercaderias, se venden sin el consentimiento del 
dueno, y segun los casos, aun contra su expresa 
voluntad? 
«Por qué la ley obligaria al cargador à ven¬ 
der sus mercaderias, en beneficio de un buque que 
es la prenda comun de los otros acreedores, colo¬ 
cando á este cargador en peores condiciones que 
aquellos que recibirian el servicio? 
« Qué fundamento podria darle á tal disposicion? 
Indudablemente ningune, y es por eso, que 
élla ha procedido con arreglo á los principios 
generales, que dominan en materia de privilegios; 
los cuales á su vez, se ajustan á las reglas que 
la justicia y la equidad aconsejan. 
Tratándose de esta materia, debe tenerse muy 
presente el articulo 1109 de nuestro Código de 
de Comercio, que dice textualmente: 
Max-Planck-Institut für 
INHIDE 
DE ASTONA DEL DECHO 
europäische Rechtsgeschichte
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer