Full text: Viera, Tomás B.: Obligaciones al portador

Los particulares pueden, sin duda alguna, emitir 
titulos al portador, dando sus bienes en hipoteca 
por ejemplo, pero de esto no se puede deducir, que 
les sea permitido lanzar á la circulación, titulos 
que representan obligaciones y à las cuales no pue 
den responder. 
El uso moderado de esta facultad, les producirán 
beneficios de importancia, reuniendo sumas de 
dinero para llevar á cabo grandes émpresas y el 
abuso, consecuencias lamentables al particular y al 
estado, puesto que estos titulos aunque no son 
moneda, la reemplaza, usurpándose asi la facultad 
exclusiva que tiene y debe tener todo estado de 
ser el unico que la emita, á fin de que sea la medi¬ 
da comun de los valores. 
Pienso pues, en general, que los particulares 
no deben tener la facultad de emitir titulos al por¬ 
tador, y que en caso se le conceda dicha facultad, 
deben estar vigilada y rigurosamente controlada 
por el estado. 
INHTDE 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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