Los particulares pueden, sin duda alguna, emitir
titulos al portador, dando sus bienes en hipoteca
por ejemplo, pero de esto no se puede deducir, que
les sea permitido lanzar á la circulación, titulos
que representan obligaciones y à las cuales no pue
den responder.
El uso moderado de esta facultad, les producirán
beneficios de importancia, reuniendo sumas de
dinero para llevar á cabo grandes émpresas y el
abuso, consecuencias lamentables al particular y al
estado, puesto que estos titulos aunque no son
moneda, la reemplaza, usurpándose asi la facultad
exclusiva que tiene y debe tener todo estado de
ser el unico que la emita, á fin de que sea la medi¬
da comun de los valores.
Pienso pues, en general, que los particulares
no deben tener la facultad de emitir titulos al por¬
tador, y que en caso se le conceda dicha facultad,
deben estar vigilada y rigurosamente controlada
por el estado.
INHTDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO