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bres locales, y la circunstancia de ser girado sobre la mis¬
ma ó diferente plaza. Pero la fijacion de este plazo de
ninguna manera implica la prohibicion de que el titulo sea
trasmitido : mientras no haya vencido ; él puede perfecta¬
mente circular con todas sus garantias.
Pero estas seguridades serian ilusorias si ocurriendo el
portador al girado, este le opusiese una escepcion à causa
de una convencion preexistente entre el librador y girado,
reglamentando la manera como debian hacerse las emisio¬
nes de cheques.
Si estas escepciones fuesen consentidas perderia el titulo
su carâcter de servir de medio de compensacion. » Cómo
podrian compensarse dos cheques á términos diferentes?
Esto introduciria una confusion que desacreditaria el titulo.
Es cierto que las convenciones legalmente formadas son
la ley de las partes, y siendo licitas deben ser cumplidas.
Pero no podrian ser opuestas al tercero que no ha inter¬
venido en la convencion.
Lo que la ley prohibe es que cuando existan esas con¬
venciones se sirvan del cheque. Ellas pueden tener su de¬
bido cumplimiento usando otros titulos que no sea este ;
asi en Francia, en estos casos se usan los antiguos « récé¬
pissés », y en Inglaterra los mandatos ordinarios.
La obligacion por tanto del girado debe ser abonar el
cheque à primera requisicion, siempre que tenga fondos
del librador, sin poder exigir término alguno de espera,
cualquiera que sea la causa, pues ha debido tomar todas
las medidas necesarias para cumplir fielmente la obligacion
que se impuso de tener constantemente fondos á la disposi¬
cion del librador.
NHIDE
Max-Planck-Institut fü
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO