comercial, segun el origen de la obligacion, cuando
no haya habido provisión. (1)
d.) La letra es adquirida por un endosante.
Cuando un endosante haya adquirido la letra de
otro endosante que le era posterior, las obligaciones
cambiarias de los obligados intermedios se extinguen
por compensacion; mas se conservan respecto de los
anteriores à aquel que ahora es tenedor de la letra.
1) Arts. 642 y 619.
NHIDE
Max-Planck-Institut fü
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO