citadas, el endosante, aunque no haya recibido el im¬
porte de todas las letras que ha endosado, y aun en
el caso de que la letra primitiva haya sido abonada
por cualquier obligado, por ejemplo, el librado, de¬
berà, sinembargo, abonar el importe de tantas letras
cuantos fueren los ejemplares que haya endosado, sea à
varias personas ò à una misma, y que el librado u
otro obligado no haya pagado.
Se extiende la responsabilidad à los endosantes sub¬
siguientes?
La simple lectura de los articulos transcriptos
economiza comentarios para sostener que si; pero es
oportuno hacer notar que estos tienen accion regre
siva desde el ultimo endosatario hasta el endosante
autor del error ó fraude.
Finalmente, como del endoso de duplicados pueden
resultar perjuicios al tenedor, el Côdigo, en el arti
culo 594 prevé el caso y hace responsable, con to¬
da justicia, al endosante que gira por error 6 de
mala fe, de todos los danos que por ello se hayan
podido ocasionar.
Estas soluciones que da el Codigo están perfecta
mente de acuerdo con los principios fundamentales
que sobre la naturaleza del endoso consigna y con la au¬
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
DE HISTORIA DEL DERECHO
europäische Rechtsgeschichte