Full text: Romañach, Antonio: Endosos

habituales, de pesona que tenia facultad de trasmitirla, el 
691 por el que se presume valido el pago hecho al 
portador de la letra de buena fe; el 737, segûn el cual 
las letras de cambio constituyen relativamente à cada 
uho de los que la firman una obligacion distinta 
personal. Todos los endosantes son garantes del 
pago de la suma total, no sólo hacia el portador 
sino aun hacia los endosantes que siguen, y no pueden 
librarse los unos respecto de los otros sino pagando 
la totalidad del crédito, ni exigir que el portador 
ocurra antes à los codeudores mas proximos en el 
orden de los endosos; y el articulo 736 que prescribe 
que todos los que giran ó dan orden para el giro 
endosan ô aceptan letras de cambio, ó firman aval 
aunque no séan comerciantes, son solidariamente 
garantes de las letras, y quedan obligados à su pago 
con interés y recambio, si los hubiere, y todos lo¬ 
costos ò gastos legales, con derecho regresivo, desde 
el ultimo endosador hasta el librador, con tal que 
la letra haya sido presentada y debidamente protes 
tada. 
pueden oponer al tenedor de la letra la exce 
cion de error propio, ni la de dolo 6 violencia de 
los contratantes primitivos. 
disposiciones 
Quiere decir, pues, que, segun las 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
DE HISTORIA DEL DERECHO 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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