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XIV
Para concluir, haré notar que la parte de nuestro
Código que trata de la letra de cambio, es lo más com¬
pleto que se ha escrito y como lo hace notar la comisión
encargada de informar sobre sus disposiciones y refi¬
riéndose à esta parte del Código dice : « que es este pun¬
to tan perfecto cuanto cabe en obra humana y el célé¬
bre Congreso de derecho comercial reunido en Ambe¬
res en 1885, con asistencia de jurisconsultos de las
principales naciones del mundo no ha llegado à conclu¬
siones que no estuvieran ya consagradas en nuestro
Côdigo desde 1858».
Hubiera deseado hacer un estudio algo más comple¬
to de las disposiciones que contiene nuestro Código pe
ro la falta de tiempo me obliga à dejar en mitad del ca¬
mino el trabajo comenzado.
M. MARTIN Y OMAR.
INHIDE
DE HISTORIA DEL DERECH
europäische Rechtsgeschichte