69
No entraré à investigar los objetos que se tiene en vista
al preceptuar la necesidad de la autorizacion publica, para
la constitucion de sociedades anónimas. Nuestro Codigc
exije esa autorizacion en términos espresos, si bien la co¬
mision encargada de proyectar sus reformas, en el art. 263
del Proyecto, propone la modificacion de esa disposicion
en el sentido de no hacer indispensable esa autorizacion,
sin suprimirla completamente. En el proyecto de Refor¬
mas articulo citado se establece que la sociedad anóni¬
ma podrá existir, con ó sin autorizacion del Poder Ejecu¬
tivo, y en los articulos siguientes se determinan las
formalidades á que ha de sujetarse la administracion,
segun que la sociedad tenga 6 no la autorizacion referida.
Mientras la sociedad no ha sido autorizada, ni inscriptos
y publicados sus Estatutos, no tiene aquella existencia
legal y no pueden, por consiguiente, celebrarse à su nom¬
bre, actos de ninguna especie—Sin embargo, como antes
de la aprobacion de sus Estatutos ha podido la sociedad
existir como ordinaria, la ley sujeta á los administradores
que la representaban y contrataban á nombre de ella, à
la responsabilidad solidaria de operaciones efectuadas, con¬
siderándolos como socios colectivos.
Si esto tiene lugar antes de que la autorizacion publica
haya conferido una existencia legal á la Sociedad anónima,
con mayor razon debe suceder en el caso de que la Socie¬
dad no fuese autorizada y no llegase, por consiguiente, à
causa de esa negativa, à tener existencia.—Por eso, el ar¬
ticulo 424 del Código de Comercio establece que : «en
las sociedades anónimas no autorizadas debidamente, los
fundadores y administradores serán solidariamente obliga¬
dos á la restitucion de todas las sumas que hubiesen reci¬
bido por acciones emitidas, como tambien al pago de las
NHIDE
Max-Planck-Institut fü
INHIDE
DE HISTORIA DEL DERECH
europäische Rechtsgeschichte