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y control del Estado, y en Inglaterra, Hungria y los Esta¬
dos-Unidos las sociedades de seguros sobre la vida solo
están sometidas al control.
Entre nosotros las asociaciones son libres en su for¬
macion y solo las sociedades anónimas están subordina¬
das para su creacion à la necesidad de la autorizacion del
Estado; pero no existe disposicion legal alguna que sujete
á las sociedades de seguros al control del Estado; la dis¬
posicion contenida en el articulo 672 del Código de Co¬
mercio no impone semejante sujecion, y solo se limita
á exijir de las Companias extranjeras de Seguros que
quieran establecer agentes en la Repûblica, la autoriza¬
cion del Estado.
Pienso que la ley francesa es demasiado rigurosa y
poco conforme al espiritu de libertad que las leyes mo¬
dernas acuerdan al seguro sobre la vida; ninguna razon
de orden publico y económico veo suficiente para auto¬
rizar esa disposicion, y solo creo que motivos especia¬
les, nacidos de la historia de los seguros sobre la vida en
Francia, han inducido al legislador à dictarla. Y en cuan¬
to al control, pienso tambien que no es fundado. Las
Companias de seguros sobre la vida, por la naturaleza
misma de sus operaciones, permiten à los particulares
adquirir un conocimiento más ó ménos exacto de la ad¬
ministracion social, como del estado de sus operaciones,
con lo que ellos pueden apreciar la solidez de la empresa,
y las garantias que ofrecen para entrar en relaciones;y
si acaso sucediese que ellos fuesen defraudados, las leyes
les senalan recursos eficaces para salvaguardar sus inte¬
reses. Por otra parte, conferir al Estado esas funciones
INHITDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO