— 36
sometida à datos exactos, es un contrato por el cual el
asegurador se obliga á abonar al asegurado un capital
fijado de antemano, en una época determinada, bajo con¬
dicion de que viva el asegurado; si éste ha muerto antes
del término senalado, el capital estipulado pasa à ser de
propiedad del asegurador, pero esto puede ser evitado
conservando el derecho á exijir la restitucion de las pri¬
mas pagadas, lo que se obtiene abonando una prima
complementaria, llamada prima de contra-seguros.
2°. A diferencia del anterior, el seguro à término fijo
es una combinacion del seguro en caso de fallecimiento,
çon el seguro en caso de vida, en este contrato el ase¬
gurador se obliga á abonar en una época fijada de ante¬
mano, una suma determinada, sea al mismo asegurado
si vive, sea à sus herederos ó beneficiarios designados,
si él ha muerto.
Esta forma de seguros recibe su principal aplicacion
en la constitucion de dotes, pues se presta à ese fin mas
ventajosamente que el seguro de capital diferido.
3°. La renta vitalicia es un contrato de existencia an¬
tigua, reglado por todos los Códigos y que se celebra
entre particulares. Pero las Companias de seguros lo
han agregado á sus operaciones.
4°. Reseguros—Esta operacion es un contrato por el
cual una Compania consiente respecto al asegurador, en
tomar por su cuenta todo ó parte del riesgo, por la suma
sobre la cual él no puede ó no quiere celebrar seguro
sobre una misma cabeza. Este contrato es completamen¬
te estrano para los asegurados, que solo pueden reclamar
INHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO