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« hacen la felicidad de la sociedad y aumentan las fuer¬
« zas. )
Desgraciadamente, apenas establecida esta institucion.
ella desaparece en la tormenta revolucionaria. Un de¬
creto del 24 de Agosto de 1775 la suprime, y prohibe
en adelante el establecimiento de Companias de seguros
sobre la vida.
Mas tarde, en 1807, se dictó el Código de Comercio y
el seguro sobre la vida no fué en él consagrado; léjos de
eso, lo prohibia, pues como dice Corveto en la exposicion
de los motivos del Código: « La redaccion del articulo
334 parece responder al espiritu de la ordenanza de
1681, que permitia asegurar la libertad de los hombres
y prohibió el seguro sobre la vida — La libertad es esti¬
mable en dinero, la vida no lo es ».
Pero este olvido del seguro sobre la vida no debia
prolongarse mucho tiempo, el gérmen se habia arrojado
y era menester esperar que la tempestad revolucionaria
pasära para que él fecundase. En efecto, por decreto
de 1819 se autorizó à la Compania General de Seguros,
à estender sus operaciones á los seguros sobre la vida.
Al principio fué recibida con indiferencia pero sucesiva¬
mente las ventajas de la institucion se fueron vulgari¬
zando, la concurrencia nació, muchas otras companias de
seguros contra incendios á prima fija, pidieron autoriza¬
cion para esten ler sus operaciones á los seguros sobre
la vida y la institucion llegó pronto à crearse prestigio
favor en la sociedad francesa.
Quedaba, pues, la Francia por el decreto de 1819, in¬
NNHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO