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évitar que à la muerte del asegurado, realizada antes
de un tiempo dado, queden perdidas para este ó sus be¬
neficiarios las sumas que ha entregado á la compania
aseguradora.
Para realizar este contrato es natural que el ase¬
gurado tenga que abonar una prima más alta que en
el seguro simple, pues, si el asegurado vive en la épo¬
ca fijada para el vencimiento del contrato, tiene que
abonârsele el seguro; si muere antes se devuelven
las primas á sus beneficiarios.
Aquella prima complementaria se llama prima de
contra seguros.
El contra-seguro es de aplicacion en los seguros
mutuos y muy principalmente en los seguros de capital
diferido.
Reseguros. Reseguros se llama à una operacion que
se efectua entre dos ó mas companias aseguradoras
y à la que es completamente estrano el asegurado.
Cuando la compania aseguradora no quiere 6 nopuede
aceptar un seguro. por su gran importancia 6 por los
muchos riesgos que puedan correrse, hace un contra¬
to con otra compania por el cual mediante una prima
convencional, esta se obliga á tomar sobre si una
parte de los riesgos à que estaba sujeta la primera.
Sin embargo la existencia de este contrato no desli¬
ga al primer asegurador de sus responsabilidades pri¬
mitivas häcia el asegurado: ya se ha dicho que este
es un tercero completamente ageno á los efectos de
esa operacion.
INHIDE
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO