Full text: Bosch, Ernesto M.: Seguros sobre la vida

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Importa pues, que estas cláusulas sean clarasy 
fácilmente comprensibles; hablamos de las cláusu¬ 
sulas impresas, que en cuanto á las manuscritas, 
como de ordinario son inscritas á pedido del tomador 
del Seguro, es contra él que se interpretarán. 
Pero sino es necesario como he dicho anterior- 
mente, la redaccion de ningun escrito para que quede 
perfecto el contrato, no sucede lo mismo tratándose de 
la prueba, pues en este caso la materia esté regida 
por el articulo 646 del Código de Comercio que dice: 
« El contrato de Seguros sólo puede probarse por 
escrito, todos los demas medios serán admitidos, si 
hay principio de prueba por escrito. Si sobrevienen 
dudas sobre las cláusulas y condiciones particulares 
del contrato ántes de la entrega de la póliza po¬ 
dràn comprobarse los hechos por todos los medios 
de prueba admitidos en materia comercial. Sin 
embargo las cosas de que la ley exige mencion es¬ 
presa en la póliza de ciertos Seguros so pena de 
nulidad, sólo podrán hacerse constar por escrito.» 
Como se ve, pues, nuestro Código, previendo to¬ 
dos los casos, corta las discusiones que se han sus¬ 
citado sobre este punto. 
Lo dicho hasta aqui es en la suposicion de que el 
contrato celebrado sea á prima fija, pues que tra¬ 
tändose de un Seguro mutuo, basta que el solicitante, 
* Couteau. 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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