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Importa pues, que estas cláusulas sean clarasy
fácilmente comprensibles; hablamos de las cláusu¬
sulas impresas, que en cuanto á las manuscritas,
como de ordinario son inscritas á pedido del tomador
del Seguro, es contra él que se interpretarán.
Pero sino es necesario como he dicho anterior-
mente, la redaccion de ningun escrito para que quede
perfecto el contrato, no sucede lo mismo tratándose de
la prueba, pues en este caso la materia esté regida
por el articulo 646 del Código de Comercio que dice:
« El contrato de Seguros sólo puede probarse por
escrito, todos los demas medios serán admitidos, si
hay principio de prueba por escrito. Si sobrevienen
dudas sobre las cláusulas y condiciones particulares
del contrato ántes de la entrega de la póliza po¬
dràn comprobarse los hechos por todos los medios
de prueba admitidos en materia comercial. Sin
embargo las cosas de que la ley exige mencion es¬
presa en la póliza de ciertos Seguros so pena de
nulidad, sólo podrán hacerse constar por escrito.»
Como se ve, pues, nuestro Código, previendo to¬
dos los casos, corta las discusiones que se han sus¬
citado sobre este punto.
Lo dicho hasta aqui es en la suposicion de que el
contrato celebrado sea á prima fija, pues que tra¬
tändose de un Seguro mutuo, basta que el solicitante,
* Couteau.
NNHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO