Full text: Plaza Navarro, Manuel de la: ¬Las garantias de la independencia judicial

inusitados radicalismos, matizase con un eclecticismo sano y 
realista, tanto ciertas concepciones puerilmente democraticas, 
como esas otras que concebidas por arbitristas bien intencio¬ 
nados, se derrumban estrepitosamente tan pronto como se 
ponen en contacto con la realidad. 
El aleccionador ejemplo del nonnato Consejo de la Magis¬ 
tratura italiana muestra las dificultades con que ha trope¬ 
zado y tropieza para su desarrollo un articulo constitucional 
que quiso conjugar lo inconciliable, es decir, una Magistra¬ 
tura soberana de derecho, pero de hecho politicamente irres¬ 
ponsable, porque lo es el Presidente de la Repüblica, encargado 
de traducir en decretos la voluntad del organismo que rige 
desde la cumbre. Pero no es menos aleccionador el ejemplo 
de Francia, entrevisto en unas declaraciones del discurso de 
Auriol a que en este lugar venimos refiriéndonos con insisten¬ 
cia, precisamente con motivo de la pretension de la Magistra¬ 
tura enderezada a obtener mayoria en el seno del Conséjo 
judicial francés. Es evidente—decia—, que el Consejo no es 
perfecto. Pero no os deseo-senores Magistrados-que en el 
tengais mayoria, como algunos pretenden. Entonces conocereis 
las dificultades con que todo Gobierno tropieza en présen¬ 
cia del Parlamento; se crearán capillas, se disolverà vuestra 
uniön. El corporatismo, que tanto pesa en las deliberaciones 
de las asambleas politicas, seria detestable en la administra¬ 
cion de justicia... Estas frases, un tanto duras, pero indu¬ 
dablemente exactas, sefialan los peligros de un puro sistema 
de autogobierno que tenga como base exclusiva la eleccion 
de los pares (9). 
(9). Las sucintas referencias que en esta parte se hacen a las legis¬ 
laciones extrafias, estan hechas, principalmente, con las informaciones 
que, refiriéndose a sus respectivos paises, hicieron en el coloquio de 
Rouen los Magistrados que las representaron. 
La bibliografia italiana atinente a los problemas que se tratan, es muy 
copiosa. Puede consultarse con provecho para una informacion detallada: 
CANDIAN, REDENTI Y LOFFREDO (Per l'ordinamento giudiziario-Milano—, 
Giuffre, ed. 1949). El estudio que bajo el titulo La costituzione della 
Reppublica italiana publicaron, con introduccion de Victor Manuel ORLANDO, 
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Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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