inusitados radicalismos, matizase con un eclecticismo sano y
realista, tanto ciertas concepciones puerilmente democraticas,
como esas otras que concebidas por arbitristas bien intencio¬
nados, se derrumban estrepitosamente tan pronto como se
ponen en contacto con la realidad.
El aleccionador ejemplo del nonnato Consejo de la Magis¬
tratura italiana muestra las dificultades con que ha trope¬
zado y tropieza para su desarrollo un articulo constitucional
que quiso conjugar lo inconciliable, es decir, una Magistra¬
tura soberana de derecho, pero de hecho politicamente irres¬
ponsable, porque lo es el Presidente de la Repüblica, encargado
de traducir en decretos la voluntad del organismo que rige
desde la cumbre. Pero no es menos aleccionador el ejemplo
de Francia, entrevisto en unas declaraciones del discurso de
Auriol a que en este lugar venimos refiriéndonos con insisten¬
cia, precisamente con motivo de la pretension de la Magistra¬
tura enderezada a obtener mayoria en el seno del Conséjo
judicial francés. Es evidente—decia—, que el Consejo no es
perfecto. Pero no os deseo-senores Magistrados-que en el
tengais mayoria, como algunos pretenden. Entonces conocereis
las dificultades con que todo Gobierno tropieza en présen¬
cia del Parlamento; se crearán capillas, se disolverà vuestra
uniön. El corporatismo, que tanto pesa en las deliberaciones
de las asambleas politicas, seria detestable en la administra¬
cion de justicia... Estas frases, un tanto duras, pero indu¬
dablemente exactas, sefialan los peligros de un puro sistema
de autogobierno que tenga como base exclusiva la eleccion
de los pares (9).
(9). Las sucintas referencias que en esta parte se hacen a las legis¬
laciones extrafias, estan hechas, principalmente, con las informaciones
que, refiriéndose a sus respectivos paises, hicieron en el coloquio de
Rouen los Magistrados que las representaron.
La bibliografia italiana atinente a los problemas que se tratan, es muy
copiosa. Puede consultarse con provecho para una informacion detallada:
CANDIAN, REDENTI Y LOFFREDO (Per l'ordinamento giudiziario-Milano—,
Giuffre, ed. 1949). El estudio que bajo el titulo La costituzione della
Reppublica italiana publicaron, con introduccion de Victor Manuel ORLANDO,
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Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte