Full text: Plaza Navarro, Manuel de la: ¬Las garantias de la independencia judicial

De los sistemas electivos se ha dicho con razón que solo 
son posibles con éxito en paises pequenos y de un afinado 
sentido politico: “Examinando la elección de los Jueces—de¬ 
cia el Presidente Auriol a los Congresistas de Rouen—he des¬ 
cartado esa solución para nuestro pais, porque en Francia 
somos animales politicos, para emplear la expresion bien co¬ 
nocida. La diversidad de opiniones, el ardor de las controver¬ 
sias, la exasperación de las criticas, me han mostrado el peli¬ 
gro de llevar los debates al foro, en donde, inevitablemente, 
afluirian las reivindicaciones personales de los justiciables. 
Y todavia no tenemos perspectiva bastante para juzgar la 
verdadera eficacia de los Consejos de la Magistratura. Por el 
pronto su composición hibrida (8) y la situación de inferio¬ 
ridad en que se encuentran en el sistema francés los dispen¬ 
sadores de justicia, les vincula a decisiones que pueden no 
estar inspiradas por un sentido de pura defensa de la insti¬ 
tución judicial. Pero aunque hipotéticamente admitiésemos que 
esa desigual situación pudiera corregirse, o simplemente, como 
muchos preconizan, que pudiera llegarse a un sistema de auto¬ 
gobierno, que en ningûn pais del mundo se conoce, puède que 
a no tardar anorásemos un sistema mejor, que sin llegar à ésos 
(8) El Consejo Superior de la Magistratura, establecido en Francia 
por la Constitución de 1946 y puesto en funcionamiento desde 1947, esta 
presidido por el Presidente de la Repûblica, correspondiendo la Vicepré¬ 
sidencia al Ministro de Justicia (Garde des SCEAUX). Lo integran, ademas, 
dos miembros pertenecientes a profesiones judiciales (prâcticamente los 
Abogados) designados por el Presidente de la Repûblica; seis représen¬ 
tantes de la Asamblea Nacional elegidos por ella y cuatro representantes 
de cada una de las categorias de la Magistratura (Corte de casación, Cortes 
de apelación, Tribunales de 1.a Instancia y justicia de paz), también élé¬ 
gidos por sus pares. Los cargos electivos sólo pueden ejercerse durante 
seis anos. 
El Consejo Superior italiano está presidido por el Presidente de la 
Republica y de él forman parte, como Vocales Natos, el primer Presiden¬ 
te y el Procurador General. El resto de sus componentes son elegidos en 
dos tercios por todos los Magistrados ordinarios, entre los que pertenecen 
a las diversas categorias que integran la Carrera y en el tercio restante 
por el Parlamento entre Profesores ordinarios de las Facultades Univer¬ 
sitarias de Derecho y Abogados con más de quince anos de ejercicio. 
Max-Planck-Institut für 
de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer