De los sistemas electivos se ha dicho con razón que solo
son posibles con éxito en paises pequenos y de un afinado
sentido politico: “Examinando la elección de los Jueces—de¬
cia el Presidente Auriol a los Congresistas de Rouen—he des¬
cartado esa solución para nuestro pais, porque en Francia
somos animales politicos, para emplear la expresion bien co¬
nocida. La diversidad de opiniones, el ardor de las controver¬
sias, la exasperación de las criticas, me han mostrado el peli¬
gro de llevar los debates al foro, en donde, inevitablemente,
afluirian las reivindicaciones personales de los justiciables.
Y todavia no tenemos perspectiva bastante para juzgar la
verdadera eficacia de los Consejos de la Magistratura. Por el
pronto su composición hibrida (8) y la situación de inferio¬
ridad en que se encuentran en el sistema francés los dispen¬
sadores de justicia, les vincula a decisiones que pueden no
estar inspiradas por un sentido de pura defensa de la insti¬
tución judicial. Pero aunque hipotéticamente admitiésemos que
esa desigual situación pudiera corregirse, o simplemente, como
muchos preconizan, que pudiera llegarse a un sistema de auto¬
gobierno, que en ningûn pais del mundo se conoce, puède que
a no tardar anorásemos un sistema mejor, que sin llegar à ésos
(8) El Consejo Superior de la Magistratura, establecido en Francia
por la Constitución de 1946 y puesto en funcionamiento desde 1947, esta
presidido por el Presidente de la Repûblica, correspondiendo la Vicepré¬
sidencia al Ministro de Justicia (Garde des SCEAUX). Lo integran, ademas,
dos miembros pertenecientes a profesiones judiciales (prâcticamente los
Abogados) designados por el Presidente de la Repûblica; seis représen¬
tantes de la Asamblea Nacional elegidos por ella y cuatro representantes
de cada una de las categorias de la Magistratura (Corte de casación, Cortes
de apelación, Tribunales de 1.a Instancia y justicia de paz), también élé¬
gidos por sus pares. Los cargos electivos sólo pueden ejercerse durante
seis anos.
El Consejo Superior italiano está presidido por el Presidente de la
Republica y de él forman parte, como Vocales Natos, el primer Presiden¬
te y el Procurador General. El resto de sus componentes son elegidos en
dos tercios por todos los Magistrados ordinarios, entre los que pertenecen
a las diversas categorias que integran la Carrera y en el tercio restante
por el Parlamento entre Profesores ordinarios de las Facultades Univer¬
sitarias de Derecho y Abogados con más de quince anos de ejercicio.
Max-Planck-Institut für
de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte