elijan entre los Magistrados de los Tribunales cautonales, los
profesores de las Facultades de Derecho cuyas ensehanzas u
obras juridicas hayan ganado autoridad, o eminentes figuras
del Foro y parlamentarios que tengan la condición de Abo¬
gados.
Y en Francia y en Italia han predominado sistemas de
concurso conjugados con el aprendizaje, aunque en el segundo
de dichos paises no faltó quien pensara en un sistema de Aca¬
demia (proposición presentada al Senado italiano en 22 de
abril de 1952 por el miembro de la Asamblea Giovanni Conti),
semejante en su designio a esa Escuela judicial de mis amores,
implantada y en pleno funcionamiento con mucha anteriori-
dad a esa fecha.
Por lo que se refiere a la promoción, no ha mucho que el
Dr. Earl NAHLE, Presidente de la Corte Suprema de Viena, dijo
publicamente que “la inamovilidad de los Jueces, no era una
proteccion suficiente de la independencia judicial en tanto
que la promoción dependiese del Ministro de Justicia. Pero
esto, que en Inglaterra pudo realizarse eliminando radical¬
mente el ascenso, no es viable en los paises continentales que
hacen de la Magistratura una Carrera. Fuera de las fronte¬
ras espaniolas la necesidad se ha servido, o bien mediante un
sistema de presentación que es nota distintiva de los paises
del Benelux (Véase ad exemplum el art. 99 de la Constitu¬
ción belga) o por obra de la institución de un Consejo Supe¬
rior de la Magistratura, tal como ocurre en Francia à partir
de las Constituyentes de 1946, o en Italia desde la Constitu¬
cion de 1948, si bien habremos de subrayar que asi como en
la vecina naciön ese Consejo funciona ya, no ocurre lo propio
en Italia, porque la norma constitucional no ha tenido todavia
reflejo en las disposiciones orgánicas.
Bien quisiera disponer de tiempo, que no tengo, para expo¬
ner çon detalles las caracteristicas de esos sistemas; pero
aqui me interesa más poner de relieve, para conocimiento ge¬
neral y acaso para ensenanza de incautos, que ninguno se na
mostrado totalmente satisfactorio, por razones que de fron¬
teras adentro obligan a meditar al observador.
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Max-Planck-Institut für
cademia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte