Full text: Plaza Navarro, Manuel de la: ¬Las garantias de la independencia judicial

elijan entre los Magistrados de los Tribunales cautonales, los 
profesores de las Facultades de Derecho cuyas ensehanzas u 
obras juridicas hayan ganado autoridad, o eminentes figuras 
del Foro y parlamentarios que tengan la condición de Abo¬ 
gados. 
Y en Francia y en Italia han predominado sistemas de 
concurso conjugados con el aprendizaje, aunque en el segundo 
de dichos paises no faltó quien pensara en un sistema de Aca¬ 
demia (proposición presentada al Senado italiano en 22 de 
abril de 1952 por el miembro de la Asamblea Giovanni Conti), 
semejante en su designio a esa Escuela judicial de mis amores, 
implantada y en pleno funcionamiento con mucha anteriori- 
dad a esa fecha. 
Por lo que se refiere a la promoción, no ha mucho que el 
Dr. Earl NAHLE, Presidente de la Corte Suprema de Viena, dijo 
publicamente que “la inamovilidad de los Jueces, no era una 
proteccion suficiente de la independencia judicial en tanto 
que la promoción dependiese del Ministro de Justicia. Pero 
esto, que en Inglaterra pudo realizarse eliminando radical¬ 
mente el ascenso, no es viable en los paises continentales que 
hacen de la Magistratura una Carrera. Fuera de las fronte¬ 
ras espaniolas la necesidad se ha servido, o bien mediante un 
sistema de presentación que es nota distintiva de los paises 
del Benelux (Véase ad exemplum el art. 99 de la Constitu¬ 
ción belga) o por obra de la institución de un Consejo Supe¬ 
rior de la Magistratura, tal como ocurre en Francia à partir 
de las Constituyentes de 1946, o en Italia desde la Constitu¬ 
cion de 1948, si bien habremos de subrayar que asi como en 
la vecina naciön ese Consejo funciona ya, no ocurre lo propio 
en Italia, porque la norma constitucional no ha tenido todavia 
reflejo en las disposiciones orgánicas. 
Bien quisiera disponer de tiempo, que no tengo, para expo¬ 
ner çon detalles las caracteristicas de esos sistemas; pero 
aqui me interesa más poner de relieve, para conocimiento ge¬ 
neral y acaso para ensenanza de incautos, que ninguno se na 
mostrado totalmente satisfactorio, por razones que de fron¬ 
teras adentro obligan a meditar al observador. 
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Max-Planck-Institut für 
cademia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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