Full text: Plaza Navarro, Manuel de la: ¬Las garantias de la independencia judicial

mente las frases de su mensaje—que “el cuidado de proté¬ 
ger contra toda presión, cualquiera que sea su origen, al Ma¬ 
gistrado que pronuncia el derecho, es un principio predicable 
de todos los paises de civilización y libertad’ (7). 
Interesa, sin embargo, examinar el modo como esa géne¬ 
ral convicción se traduce en la organización judicial de los 
distintos paises, porque sólo asi pueden calibrarse con exacti¬ 
tud las excelencias y defectos de nuestro propio sistema. Tam¬ 
bién el contraste podrá ensenarnos la exactitud de las apré¬ 
ciaciones de CASTRO, a propósito de la necesidad de acomo¬ 
dar, en lo fundamental, el régimen orgánico de los Tribunales, 
a la caracteristica idiosincrasia del pais al que ha de aplicarse. 
Mas como no podemos, por la indole de este trabajo, des¬ 
cender al pormenor de las organizaciones ajenas, ni mucho 
menos abarcarlas en su universalidad, preferimos referirnos 
como piedra de contraste, a las que en Europa tienen carac¬ 
teristicas diferenciales más acusadas. 
En Inglaterra—por ejemplo—el Estado se desinteresa de 
preparar al Juez para el ejercicio de su función especifica y 
solamente trata de buscar al hombre de ley, genérica denomi¬ 
nación que en su amplitud abarca a todos los juristas. Basta 
que éstos tengan una determinada edad (45 o 50 anos) y que 
havan ejercido con éxito la Abogacia durante un determinado 
lapso de tiempo, para que el Lord Canciller los elija. 
En Suiza, en cambio, campea exclusivamente el sistema 
electivo, lo mismo para los grados supremos que para los mas 
modestos Tribunales locales, pero el mandato es siempre tem¬ 
poral, aunque varie, segûn su duración, en las distintas legis¬ 
laciones cautonales. Nota curiosa es que la legislacion fede¬ 
ral no exige para el acceso a las más altas funciones judicia¬ 
les, ni grados universitarios, ni pruebas singulares de capa¬ 
cidad, aunque de hecho los miembros del Tribunal federal se 
(7) Para una información completa sobre los trabajos del «Coloquio 
internacional sobre independencia de los Jueces», puede consultarse con 
provecho el articulo que bajo ese epigrafe ha publicado ROPERS (J. L.) en 
la «Revue Internacionale de droit comparé». Octubre-Diciembre, 1953, pa¬ 
ginas 699 y siguientes. 
22 
Max-Planck-Institut für 
Re 
tademia de Ciencias Morales y Politicas 
päische Rechtsgeschichte
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer