mente negligentes o no intencionados (responsabilidad civil)
tiene un cauce jurisdiccional que hace prácticamente imposi¬
ble la invasión de los poderes legislativo y ejecutivo, cuando
se trata de la responsabilidad que, entre nosotros, se denomina
gubernativa, obliga a discernir cuidadosamente si su exigencia
debe atribuirse exclusivamente a los propios miembros de la
Carrera, o cabe, sin escrupulo, encomendarla a otros organis¬
mos o jerarquias ajenos a ella. El principio "Custodes ipsos
custodes’ ofrece en estos casos al Poder pûblico un tema de
cuidadosa meditación, para evitar que por ese portillo de la
responsabilidad de los Jueces pueda filtrarse, contra el méjor
propósito, un oculto designio de encubierta y solapada coac¬
ción, que haga prácticamente ineficaces todas las medidas en¬
derezadas a poner a salvo al principio de inamovilidad.
No se trata, como pudiera creer cualquier espiritu super¬
ficial, de una cuestión académica, o de un tema pasado de
moda: y asi lo patentiza el hecho de que dos Asambleas re¬
cientes, el Congreso de la Magistratura celebrado en Venecia
en octubre de 1952, al que tuve el honor de asistir como re¬
presentante de Espana, y el “Coloquio internacional sobre la
independencia de los Jueces", celebrado en Rouen en mayo de
1953 bajo el patrocinio de la Unión federal de Magistrados de
Francia y Ultramar, hayan abordado el vidrioso problema y
establecido una serie de conclusiones tanto más ûtiles cuanto
que, por regla general, ponen al descubierto un estado casi
universal de opinión que tiene un sólido valor demostrativo,
en cuanto en más o en menos (generalmente en mâs) respon¬
den a principios universalmente admitidos. Para convencerse
de ello bastará subrayar por el momento que en la segunda
de las Asambleas internacionales a que acabo de referirme,
los temas en torno a los cuales se polarizó la discusion fueron
estos: a) La selección (recrutement) de la Magistratura; 6) El
estatuto personal de la Magistratura (inamovilidad y ascen¬
sos); c) La inmunidad de los Jueces. Pero es de mucho inte¬
rés advertir que en el mensaje que a la Asamblea de Magis¬
trados dirigió el entonces Presidente de la Repüblica Fran¬
cesa. Vincent Auriol, se cuidó de asegurar—y copio litéral¬
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Max-Planck-Institut für
ias Morales y Politicas
päische Rechtsgeschichte