Full text: Plaza Navarro, Manuel de la: ¬Las garantias de la independencia judicial

mente negligentes o no intencionados (responsabilidad civil) 
tiene un cauce jurisdiccional que hace prácticamente imposi¬ 
ble la invasión de los poderes legislativo y ejecutivo, cuando 
se trata de la responsabilidad que, entre nosotros, se denomina 
gubernativa, obliga a discernir cuidadosamente si su exigencia 
debe atribuirse exclusivamente a los propios miembros de la 
Carrera, o cabe, sin escrupulo, encomendarla a otros organis¬ 
mos o jerarquias ajenos a ella. El principio "Custodes ipsos 
custodes’ ofrece en estos casos al Poder pûblico un tema de 
cuidadosa meditación, para evitar que por ese portillo de la 
responsabilidad de los Jueces pueda filtrarse, contra el méjor 
propósito, un oculto designio de encubierta y solapada coac¬ 
ción, que haga prácticamente ineficaces todas las medidas en¬ 
derezadas a poner a salvo al principio de inamovilidad. 
No se trata, como pudiera creer cualquier espiritu super¬ 
ficial, de una cuestión académica, o de un tema pasado de 
moda: y asi lo patentiza el hecho de que dos Asambleas re¬ 
cientes, el Congreso de la Magistratura celebrado en Venecia 
en octubre de 1952, al que tuve el honor de asistir como re¬ 
presentante de Espana, y el “Coloquio internacional sobre la 
independencia de los Jueces", celebrado en Rouen en mayo de 
1953 bajo el patrocinio de la Unión federal de Magistrados de 
Francia y Ultramar, hayan abordado el vidrioso problema y 
establecido una serie de conclusiones tanto más ûtiles cuanto 
que, por regla general, ponen al descubierto un estado casi 
universal de opinión que tiene un sólido valor demostrativo, 
en cuanto en más o en menos (generalmente en mâs) respon¬ 
den a principios universalmente admitidos. Para convencerse 
de ello bastará subrayar por el momento que en la segunda 
de las Asambleas internacionales a que acabo de referirme, 
los temas en torno a los cuales se polarizó la discusion fueron 
estos: a) La selección (recrutement) de la Magistratura; 6) El 
estatuto personal de la Magistratura (inamovilidad y ascen¬ 
sos); c) La inmunidad de los Jueces. Pero es de mucho inte¬ 
rés advertir que en el mensaje que a la Asamblea de Magis¬ 
trados dirigió el entonces Presidente de la Repüblica Fran¬ 
cesa. Vincent Auriol, se cuidó de asegurar—y copio litéral¬ 
21 
Max-Planck-Institut für 
ias Morales y Politicas 
päische Rechtsgeschichte
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer