ESTUDIOS SOBRE
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privada» (1). Si el Gobierno es una industria, ; por qué someterle
al régimen del monopolio? ; Qué razon especial hay para que la
produccion de la seguridad no esté sometida à las mismas leyes
económicas que las demas industrias? ; Cómo justificar esta ex¬
cepcion uniça al principio universal y absoluto de la libre con¬
currencia? (2) ; No echaria esta excepcion por tierra la base de la
ciencia económica, ó sea el principio de que «el mundo economi¬
co obedece como el mundo fisico á una ley natural de equilibrio,
en virtud de la cual la produccion tiende á organizarse siempre
de la manera mas util y la distribucion de los productos à ope¬
rarse del modo más equitativo? »
Aceptado el principio fundamental de la escuela economista,
Molinari tiene razon contra Dunoyer, Coquelin y Bastiat; y sin
embargo, el razonamiento de éstos, á quienes no ciega del todo
el espiritu de sistema, es de una evidencia irresistible: la justicia
no tendria sancion, ni seria siquiera posible la libre concurrencia
entre los productores sin la existencia de la autoridad publica; la
garantia de la justicia y de la seguridad, presupone la fuerza, y
la fuerza es un atributo del Poder supremo: no se concibe la exis¬
tencia de una sociedad en que se atribuya semejante poder à cuer
pos 6 asociaciones iguales entre si, y que no tengan un punto de
apoyo superior (3). Molinari lo sacrifica todo á la lógica; Bastiat
Coquelin y Dunoyer, à precio de una inconsecuencia, pagan tri¬
buto à la razon y å la historia.
zY qué revela este desacuerdo entre escritores de la misma es¬
cuela? Que el principio fundamental es falso; que la observacion
que le ha servido de base es incompleta.
No: las funciones del Estado no se concretan à proveer de se¬
guridad à los productores, como no está reducida à producir la
mision del hombre acà en la tierra. La sociedad no es sôlo un ta¬
ller, ni el ciudadano un simple obrero. La escuela economista mu¬
tila la sociedad y la naturaleza humana, despojåndolas de su par-
te más noble y bella.
(1) Charles Dunoyer, De la liberté du travail.
(2) Molinari, tomo II, pag. 249.
(3) Sesion del 1.° de Octubre de 1849, de la Sociedad económico-politica de Paris.
Max-Planck-Institut für
Morales y Politicas
Realae.
europäische Rechtsgeschichte