Full text: Alonso Martínez, Manuel: Nocion del estado

ESTUDIOS SOBRE 
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privada» (1). Si el Gobierno es una industria, ; por qué someterle 
al régimen del monopolio? ; Qué razon especial hay para que la 
produccion de la seguridad no esté sometida à las mismas leyes 
económicas que las demas industrias? ; Cómo justificar esta ex¬ 
cepcion uniça al principio universal y absoluto de la libre con¬ 
currencia? (2) ; No echaria esta excepcion por tierra la base de la 
ciencia económica, ó sea el principio de que «el mundo economi¬ 
co obedece como el mundo fisico á una ley natural de equilibrio, 
en virtud de la cual la produccion tiende á organizarse siempre 
de la manera mas util y la distribucion de los productos à ope¬ 
rarse del modo más equitativo? » 
Aceptado el principio fundamental de la escuela economista, 
Molinari tiene razon contra Dunoyer, Coquelin y Bastiat; y sin 
embargo, el razonamiento de éstos, á quienes no ciega del todo 
el espiritu de sistema, es de una evidencia irresistible: la justicia 
no tendria sancion, ni seria siquiera posible la libre concurrencia 
entre los productores sin la existencia de la autoridad publica; la 
garantia de la justicia y de la seguridad, presupone la fuerza, y 
la fuerza es un atributo del Poder supremo: no se concibe la exis¬ 
tencia de una sociedad en que se atribuya semejante poder à cuer 
pos 6 asociaciones iguales entre si, y que no tengan un punto de 
apoyo superior (3). Molinari lo sacrifica todo á la lógica; Bastiat 
Coquelin y Dunoyer, à precio de una inconsecuencia, pagan tri¬ 
buto à la razon y å la historia. 
zY qué revela este desacuerdo entre escritores de la misma es¬ 
cuela? Que el principio fundamental es falso; que la observacion 
que le ha servido de base es incompleta. 
No: las funciones del Estado no se concretan à proveer de se¬ 
guridad à los productores, como no está reducida à producir la 
mision del hombre acà en la tierra. La sociedad no es sôlo un ta¬ 
ller, ni el ciudadano un simple obrero. La escuela economista mu¬ 
tila la sociedad y la naturaleza humana, despojåndolas de su par- 
te más noble y bella. 
(1) Charles Dunoyer, De la liberté du travail. 
(2) Molinari, tomo II, pag. 249. 
(3) Sesion del 1.° de Octubre de 1849, de la Sociedad económico-politica de Paris. 
Max-Planck-Institut für 
Morales y Politicas 
Realae. 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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