DEL SR. D. JOAQUIN COSTA Y MARTINEZ
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estâ obligado à conocer y cumplir todas las leyes», deban in
vertirse los términos diciendo que «no son verdaderamente
leyes sino aquellas que el pueblo conoce... y refrenda cumplién
dolas, traduciéndolas en sus hechos».
Esa famosa presunción, base de todo nuestro sistema le¬
gal, parte del supuesto de una separación entre la voluntad
que estatuye el derecho y la voluntad que ha de ejecutarlo:
implica dos personas absoluta y formalmente ajenas la una
à la otra: la autoridad que legisla ó decreta, y el subdito que
ha de obedecer y cumplir. El puente de comunicación entre
ellas es el conocimiento por parte de la una de lo dispuesto
6 legislado por la otra, y ahi el in-pace, porque ese cono¬
cimiento puede faltar, y aun tiene que faltar necesariamente,
segun hemos visto. Para mi, la antinomia no se resolverå en
tanto no desaparezca efectivamente y de hecho esa dualidad
de personas, fundiéndose en uno los dos conceptos de legis¬
lador y de legislado, conforme lo tienen admitido nuestras
constituciones civiles respecto del derecho individual (1) y
lo teorizaron nuestros antiguos juristas y teólogos, Covarru¬
bias, Azpileueta Navarro, Suárez, Escobar, Valencia, Cara-
muel y otros respecto del derecho exterior social (2).
Hay quienes entienden desatar la dificultad extirpando de
raiz la ley, poniendo la fuente unica del derecho positivo, as
social como individual, directamente en los individuos que
han de realizarlo en sus actos, ó, si se quiere, reduciendo el
derecho publico ó social á las condiciones del privado, ha¬
ciendo del individuo autoridad unica de si propio, conforme
à aquella genial observación de Vives, en cuya opinión, alli
donde los hombres han hecho del amor al bien y del odio al
mal una segunda naturaleza, no hacen falta las leyes para
vivir recta y ordenadamente, y donde, por el contrario, esos
hâbitos faltan, las leyes no los suplen por muy perfectas y
numerosas que sean; razón por la cual, el poder publico debe
(1) Véase más adelante, cap. III, Constitucion del status individual.
Véase cap. IV, Unidad é identidad de ley y costumbre.
Max-Planck-Institut fü
. Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschie