DISCURSO
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convocarse las Cortes; pero entonces nadie puso en duda¬
que la potestad legislativa debia residir integramente en el
Monarça con las Cortes elegidas en virtud de la soberania
nacional, y nadie pensó ó manifestó al menos pûblicamente
su pensamiento, de que podia crearse en Espana una Câma¬
ra que tuviese por origen el derecho hereditario, que no pu¬
diera disolverse, es decir, algo parecido à la de los Lores de
Inglaterra. Además, cuando esto discutian las Cortes era el
final del ano 1811, y Bentham era entonces poco conocido
en Espana, y además parece que la fecha de la carta es lo
menos posterior de nueve anos.
Inauguróse la segunda época del régimen parlamentario
al grito de viva la Constitución, se mantuvo con el lema de
Constitución ó muerte y pereció en la isla gaditana à manos
de una intervención extranjera, con la cooperación pasiva,
si asi puede decirse, de una gran parte del pueblo espanol,
discutiendo leyes excepcionales contra quien atentara à la
integridad del sagrado Código, como entonces se decia. Sólo
por un escrûpulo de conciencia he investigado minuciosa¬
mente si en las Cortes de 1820 á 1823 intentó alguno alterar
el respetado texto de 1812; de antemano creia que la res¬
puesta debia ser negativa. Si la hubiera obtenido en sentido
contrario, la verdad misma me hubiera parecido inverosi
mil. Ni aun en las postrimerias del régimen liberal, ya ocu
pada Madrid por el Duque de Angulema, se creyó cosa posi¬
ble ni digna para los liberales ni para las Cortes alterar ni
una coma en la Constitución gaditana, y no se encuentra,
por tanto, reliquia ni rastro el más insignificante de la pro¬
posición de establecer una Cámara alta que diese origen à la
carta de Bentham á la Nación espanola.
La carta, sin embargo, empieza con estas palabras: «Hom¬
»bres de Madrid, miembros de las Cortes, pueblo espanol, si
»el anciano que os dirige la palabra es un extrano, si es des
»conocida su voz, escuchadla al menos con indulgencia. Si
»expone su parecer es porque se le ha pedido, si ofrece su
»consejo es porque à ello se le ha excitado.» Poco despué
Max-Planck-Institut für
de Ciencias Morales y Politicas
Real
europäische Rechtsgeschichte