Full text: Bugallal Araujo, Gabino: Tesis: Inviolabilidad parlamentaria

DEL EXCMO. SR. D. EDUARDO SANZ Y ESCARTIN 
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me el libre desarrollo de las actividades, en vez de conside¬ 
rarse como el ambiente propio y adecuado para su desenvol¬ 
vimiento, la libertad se desconoce. La desobediencia a las 
leyes es tenida por libertad. En tales condiciones sólo es po¬ 
sible la arbitrariedad o la anarquia, que llevan lógicamente 
al predominio de la fuerza. Los pueblos que no son regidos 
por el derecho lo son por la fuerza. Aut lex aut vis. 
Necesitaré decir que en nuestro pais no existe aûn ese 
estado de conciencia colectiva que hace imposible la impasi 
bilidad ante la violación pûblica del derecho y de la justi¬ 
cia? jNo es acaso el escandaloso abuso de la inmunidad par 
lamentaria la prueba mås categórica de esa falta de sentido 
juridico que constituye una de las causas más eficaces de 
perturbación y de atraso para nuestra patria? 
Recuerda el Sr. Conde de Bugallal, en el estudio acerça 
de la inmunidad parlamentaria, a que me he referido ante¬ 
riormente, que en 14 de Noviembre de 1898 se dictó una Real 
orden firmada por el Sr. Sagasta y que va precedida de un 
luminoso informe del que fué nuestro eminente colega senor 
Sänchez Román, cuyo objeto es ajustar un tanto a términos 
de derecho el uso de dicha prerrogativa. Y dice el Sr. Buga¬ 
Ilal: «Pero, a pesar de llevar la Real orden tan grande autori- 
dad legal y la responsabilidad doctrinal de demócratas tan 
notorios come los citados, a la gente no le parece genuina¬ 
mente liberal y por eso sin duda no se cumple. De tal manera 
están invertidos los términos hoy dia, que no se sabe ya lo 
que es la libertad ni la democracia. Parece que el limitar los 
privilegios, el volver por el imperio de la loy comûn, es servir 
a la democracia y a los principios liberales, y asi se proclama¬ 
ba antes sin contradicción; pero ahora parece que la libertad 
consiste, para los que blasonan de verdaderos demócratas, 
en procurar excepciones de las loyes en beneficio propio.: 
En ningûn pais del mundo se quebranta el principio de 
igualdad ante la ley como en nuestra patria. Ni se concibe 
que pueda agraviarse en tales términos a la justicia. «En Es¬ 
pana, dice el Sr. Conde de Bugallal, se ampara a los Diputa¬ 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
päische Rechtsgeschichte
	        
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