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DEL EXCMO. SR. D. GABINO BUGALLAL Y ARAUJO
constitución nacional, y viene su trabajo a constituir un con¬
junto de observaciones y advertencias derivadas de la serena
apreciación de las circunstancias.
Deseando yo ofreceros también el producto de delibera¬
ciones y estudios relacionados con observaciones de mi ya
larga vida publica, no puedo, por apremios que me han im¬
puesto, sobre todo desde que me honrasteis con vuestra elec¬
ción, las tareas de esa vida misma, presentaros una sintesis
de ellas, y he preferido recoger y ordenar datos sobre un
tema concreto, que es de los que más han solicitado mi aten¬
ción, y quisiera que lo encontraseis digno de la vuestra.
Me propongo estudiar la Inviolabilidad parlamentaria en
su origen y naturaleza, sus limites y sanciones posibles.
* * *
Con el nombre de «privilegios» o «prerrogativas parla¬
mentarias» suelen exponer los autores aquellos derechos
que a las Asambleas legislativas se han reconocido para el
más libre y desembarazado cumplimiento de su importante
misión, y que constituyen como medios de protección y ga¬
rantia contra ingerencias de otros Poderes del Estado.
El término «privilegios» arranca en este sentido de la
práctica constitucional inglesa, que designa asi los derechos
especiales de las Cámaras por oposición a la «prerrogativa»
de la Corona; pero importa recordar ahora la distinción
hecha por los tratadistas entre lo que suele Ilamarse privi¬
legio y las prerrogativas. Privilegio era una ley privada que
se otorgaba a una determinada persona o clase, eximiéndola
del cumplimiento de ciertos deberes u otorgándole particu¬
lares derechos por fuero especial y a modo de gracia o don
del Soberano, siquiera tuviese generalmente como causa ser¬
vicios y méritos del favorecido. Los principios liberales del
Derecho moderno han ido destruyendo dichos privilegios
en cuanto representaban excepciones de la Ley comûn en
beneficio personal, manteniendo tan sólo lo que ahora se
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