DISCURSO
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En Mayo de 1887 promovió un debate análogo el Sr. Ro¬
mero Robledo. En virtud de denuncias que habia formulado
en el Congreso, se habia instruido causa criminal por un Juz-
gado de Barcelona, y se libró exhorto para que dicho senor
Diputado declarase y entregara un documento que habia uti¬
lizado para comprobar ante la Cámara ciertos hechos. Negöse
a ambas cosas el Diputado referido, y reiterado el exhorto,
se le multó con 50 pesetas por su conducta; motivando esto
la aludida intervención parlamentaria del interesado, y reco-
nociéndose por el Ministro de Gracia y Justicia (Alonso Mar¬
tinez), después de haber hablado también en igual sentido
D. Francisco Silvela, que el Diputado, como Representante
de la Nación, tenia perfecto derecho a negarse a dar expli¬
caciones sobre sucesos que en el Parlamento hubiera denun
ciado y que nadie podia imponerle por ello corrección, ni
pena, ni castigo de ninguna clase.
Por ültimo, en 5 de Marzo de 1895, el Diputado Sr. San¬
chis dió cuenta de que se le habia citado para responder de
una querella por injuria y calumnia, a causa de palabras pro¬
nunciadas en la Cámara, si bien se aclaró que el Juez igno¬
raba que las dichas palabras hubieran sido emitidas en el
Parlamento, y el Ministro de Gracia y Justicia (Maura) defen-
dió la inviolabilidad parlamentaria, asegurando que se res¬
petaria por los Tribunales en cuanto fuera invocada.
Volviendo al carâcter absoluto de la inviolabilidad, y es¬
tudiado ya lo relativo a la intervención de los Tribunales,
veamos otro aspecto del problema que ha sido objeto de ma¬
vor discusión: el de fijar si el Senador o Diputado podria su¬
frir sanción disciplinaria, no por parte de la Câmara, sino im¬
puesta por el organismo o Cuerpo oficial a que pertenezca
profesionalmente. La opinión mås extendida se pronuncia
por la negativa, más conforme con el principio de la invio¬
labilidad, y aun algunas Constituciones lo han reconocido
asi expresamente, bien excluyendo de un modo taxativo la
posibilidad de toda medida disciplinaria, bien eximiendo en
general de toda jurisdicción represiva. Por cierto que esta
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