Full text: Bugallal Araujo, Gabino: Tesis: Inviolabilidad parlamentaria

DISCURSO 
574 
mantenida en la pråctica, pudiendo citarse el caso del Dipu- 
tado francés Razimbaud, que anunció su propósito de renun¬ 
ciar a la inviolabilidad para que se le pudiera exigir ante 
los Tribunales una responsabilidad por acusaciones que ha¬ 
bia lanzado desde la tribuna; manifestando el Presidente de 
la Cámara (Brisson) que «en lo concerniente à cuanto se dice 
en la tribuna no es posible renunciar a la inmunidad (invio- 
labilidad) parlamentaria, y que la justicia no deberia siquiera 
tomar en cuenta tal renuncia»; a lo cual agregó que esta ra¬ 
zón obligaba acaso a no hacer uso de la prerrogativa sino 
con la mayor discreción (sesión de 25 de Febrero de 1907). En 
nuestra patria, igual solución tuvo la renuncia que en Abril 
de 1883 intentó hacer el Diputado Sr. González Fiori de la 
inmunidad parlamentaria (no era caso de inviolabilidad) 
ante el Juzgado de la Audiencia de Madrid, pues el Tribunal 
acudió de todos modos a solicitar, por el conducto reglamen¬ 
tario, la correspondiente autorización del Congreso. 
Es también, y sobre todo, la inviolabilidad, una garantia 
de carácter absoluto, en el sentido de que no admite excep¬ 
ciones, acaso porque la protección que constitucionalmente 
ha querido otorgarse a los parlamentarios, dice Esmein, no 
ha parecido eficaz sino a condición de que fuese absolutay 
aunque por esta causa haya que sustraer a la función puni¬ 
tiva delitos reales que pueden estar contenidos en la actua¬ 
ción del Representante en Cortes. 
Y no sólo con respecto a la materia, sino también con re 
lación a los Poderes frente a los cuales puede alegarse, es 
absoluta la inviolabilidad, pues sin llegar a la afirmación de 
Moreau de que el Senador o Diputado unicamente es respon¬ 
sable ante su propia conciencia (afirmación que ni el mismo 
autor sienta de modo terminante y categórico), es lo cierto que 
ninguna autoridad ni poder del Estado, fuera de la Cámara 
misma, tiene facultad para tomar al Representante en Cortes 
cuenta de su conducta y exigirle responsabilidad por ella. Fal¬ 
tando el requisito de la ilegitimidad a los actos ejecutados al 
amparo de la prerrogativa, ni civil ni criminalmente pueden 
Max-Planck-Institut fü 
Real Academia 
Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer