DISCURSO
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mantenida en la pråctica, pudiendo citarse el caso del Dipu-
tado francés Razimbaud, que anunció su propósito de renun¬
ciar a la inviolabilidad para que se le pudiera exigir ante
los Tribunales una responsabilidad por acusaciones que ha¬
bia lanzado desde la tribuna; manifestando el Presidente de
la Cámara (Brisson) que «en lo concerniente à cuanto se dice
en la tribuna no es posible renunciar a la inmunidad (invio-
labilidad) parlamentaria, y que la justicia no deberia siquiera
tomar en cuenta tal renuncia»; a lo cual agregó que esta ra¬
zón obligaba acaso a no hacer uso de la prerrogativa sino
con la mayor discreción (sesión de 25 de Febrero de 1907). En
nuestra patria, igual solución tuvo la renuncia que en Abril
de 1883 intentó hacer el Diputado Sr. González Fiori de la
inmunidad parlamentaria (no era caso de inviolabilidad)
ante el Juzgado de la Audiencia de Madrid, pues el Tribunal
acudió de todos modos a solicitar, por el conducto reglamen¬
tario, la correspondiente autorización del Congreso.
Es también, y sobre todo, la inviolabilidad, una garantia
de carácter absoluto, en el sentido de que no admite excep¬
ciones, acaso porque la protección que constitucionalmente
ha querido otorgarse a los parlamentarios, dice Esmein, no
ha parecido eficaz sino a condición de que fuese absolutay
aunque por esta causa haya que sustraer a la función puni¬
tiva delitos reales que pueden estar contenidos en la actua¬
ción del Representante en Cortes.
Y no sólo con respecto a la materia, sino también con re
lación a los Poderes frente a los cuales puede alegarse, es
absoluta la inviolabilidad, pues sin llegar a la afirmación de
Moreau de que el Senador o Diputado unicamente es respon¬
sable ante su propia conciencia (afirmación que ni el mismo
autor sienta de modo terminante y categórico), es lo cierto que
ninguna autoridad ni poder del Estado, fuera de la Cámara
misma, tiene facultad para tomar al Representante en Cortes
cuenta de su conducta y exigirle responsabilidad por ella. Fal¬
tando el requisito de la ilegitimidad a los actos ejecutados al
amparo de la prerrogativa, ni civil ni criminalmente pueden
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europäische Rechtsgeschichte