DEL EXCMO. SR. D. GABINO BUGALLAL Y ARAUJO
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dad el expresado carâcter, se estima que el tercero extrano
à la Câmara es responsable ante los Tribunales, en cuanto
que el hecho del Diputado constituye objetivamente delito.
aunque el parlamentario quede exento de pena.
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Conocidos ya el fundamento de la inviolabilidad y su na¬
turaleza juridica, fácil será explicar algunos de los caracte¬
res principales (sjuridica, perpetua, irrenunciable, absoluta
y exclusiva») que en general le son atribuidos.
Desde luego, como indica Miceli, la irresponsabilidad que
aquella prerrogativa determina es una irresponsabilidad ju¬
ridica, no moral, y por lo demâs el publico y la prensa, que
no podrán citar a los miembros del Parlamento ante ninguna
autoridad ni Tribunal, tienen perfecta facultad de juzgarlos
y criticarlos por sus opiniones y votos, pues el alcance del
privilegio se reduce a la defensa contra los demâs poderes
del Estado, y sobre todo frente al judicial, pero conservando
los particulares el más amplio derecho de censura.
Es igualmente de carâcter perpetuo, ya que la indole de
la garantia y el motivo a que obedece asi lo exigen, y de
nada prâctico serviria reconocerla durante el mandato legis-
lativo si al caducar éste podia el Representante en Cortes su-
frir las consecuencias de su actuación parlamentaria y ser
responsable por los actos que en el ejercicio de su función
hubiera realizado.
Asimismo es irrenunciable, lo cual se comprende sin difi¬
cultad dado que se otorga en interés pûblico, como hemos
dicho, y mås para garantia de la Asamblea y de su misión
que para provecho particular del interesado. Por ello, el co¬
nocido Manual de Jefferson (38) consigna que el privilegio
de un miembro es el privilegio de la Cámara, y si aquél lo
renuncia sin consentimiento de ésta, da motivo para ser cas¬
tigado, porque no puede en realidad renunciar el privilegio
de la Câmara. Doctrina que comparte M. Pierre y que ha sido
Max-Planck-Institut für
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Morales y Politicas
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