DEL EXCMO. SR. D. GABINO BUGALLAL Y ARAUJO
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cho objetivo, que pueden ser modificadas o suprimidas por
una ley constitucional, sin que para ello se requiera asenti¬
miento de los interesados, ni surja posibilidad de reclamar
indemnización. La tendencia y el fin de tales prerrogativas
no es conceder a los miembros de las Cámaras un «beneficio
de derecho», sino más bien asegurar la actividad regular y
no perturbada de un órgano tan importante para la vida del
Imperio como el Reichstag, siquiera el medio empleado para
lograr esta finalidad redunde en ciertos casos en beneficio
de los Representantes del pais.
También para Mancini la garantia es de carácter objetivo,
no subjetivo, y se refiere a la actividad, no a la persona: es
protección de la función, no privilegio personal; o, como sos¬
tenia el Diputado italiano Palberti, al dictaminar por la Comi-
sión correspondiente la demanda de autorización para pro¬
ceder contra el Diputado Ghigi (2 Mayo 1904): «es un jus
singulare dado a la función, y no a la persona, que alguien
ha creido pocò menos que análogo a la irresponsabilidad so¬
berana por referirse a hechos que se realizan en el ejerci¬
cio de uno de los poderes soberanos en los regimenes cons¬
titucionales».
No falta tampoco opinión muy respetable y competente
que en cierto modo interprete la inviolabilidad como un pri¬
vilegio o garantia de carácter más bien territorial, local, cuyo
objeto no es defender a la persona inmediatamente, o prote¬
ger directamente la función, sino amparar el lugar de las se¬
siones y cubrir de esta manera las palabras y actos de los
Representantes del pais. Tal es la tesis de M. Pierre, acaso
demasiado formalista y que, explicando de modo satisfacto¬
rio la prerrogativa on punto a determinados problemas (ex¬
tensión de la inviolabilidad a las personas ajenas a la Asam
blea), deja sin justificar el fundamento ültimo del privilegio
y no basta tampoco a explicar otras cuestiones que pueden
suscitarse (aplicación de la garantia a los actos parlamonta¬
rios realizados fuera de la Cámara).
Ahora bien: la inviolabilidad determina la no existencia
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