DISCURSO
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Holanda, el art. 92 de la Constitución; asi también las Cons¬
tituciones de Rumania, Grecia y Serbia, en sus articulos 51,
62 y 123 respectivamente.
En los principales Estados del Imperio Alemán se reco¬
nocia asimismo la inviolabilidad, haciéndose constar que los
miembros de las Cámaras sólo serian responsables ante és¬
tas y con arreglo a su Reglamento; y la moderna Constitu-
ción republicana de Alemania (Agosto de 1919) preceptüa
en su art. 36: «Ningün miembro del Reichstag ni de las Die¬
tas podrá ser en ningûn tiempo perseguido judicial ni disci¬
plinariamente por razón de su voto, ni por las manifestacio
nes que haga en el ejercicio de su cargo, ni se le podrâ exi¬
gir en modo alguno responsabilidad fuera de las sesiones»;
completándose esta disposición en el articulo 30, el cual
consigna: «Las resenas fielmente hechas de los debates de
las sesiones publicas del Reichstag, de las Dietas de los Es¬
tados o de sus comisiones, estarán exentas de toda respon¬
sabilidad.»
En América, la Constitución de los Estados Unidos del
Norte garantiza la prerrogativa (art. 1., sección 6.*) en es-
tos términos: «En todos los casos, excepto traición, felonia y
violación del orden, gozarán (Senadores y Representantes)
del privilegio de no ser detenidos mientras dure el periodo
de sesiones de su Câmara respectiva, ni al ir a ella o volver
de la misma, y en ningün sitio serán preguntados por nin-
gun discurso o debate en la Cámara.»
Los más importantes Estados del Sur formulan preceptos
somejantes:
Argentina, Constitución, art. 60: «Ninguno de los miem-
bros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicial
mente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita
desempenando su mandato de legislador.»
Brasil, Constitución, art. 19: «Los Diputados y los Sena¬
dores son inviolables por sus opiniones, palabras y votos
en el ejercicio del mandato.»
Chile, Constitución, art. 14: «Los Diputados y Senadores
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