DEL EXCMO. SR. D. GABINO BUGALLAL Y ARAUJO
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con motivo de las opiniones o votos que hayan emitido en
su Câmara, o el empleo de fuerza, intimidación o amenaza
que coarte la libre manifestación de sus opiniones o emisión
del voto; reputándose la provocación al duelo amenaza grave
para este efecto.
* * *
En cuanto al extranjero, y a fin de completar el cuadro,
haremos breve indicación del estado actual del asunto, sin
perjuicio de analizar mås adelante las modalidades especia¬
les y muy interesantes que en algunos paises reviste la in
violabilidad parlamentaria.
En Italia, el art. 51 del Estatuto declara que «son inviola¬
bles los Senadores y Diputados por las opiniones y votos que
emitan en las Cámaras»: precopto tomado del art. 9.° del Bill
de Derechos inglés, «con el cual concuerdan casi literalmente,
como dice Brusa (27), las disposiciones constitucionales o le¬
gislati vas de los demás paises de gobierno representativo».
La Ley fundamental austriaca de 21 de Diciembre de 1867
consignaba también en su art. 16: «A los miembros del Par¬
lamento no podrâ exigirseles nunca responsabilidad por los
votos emitidos en el ejercicio del cargo: sólo la Cámara a que
pertenezcan podrâ exigirsela por las opiniones que ex¬
pongan.»
En Bélgica, ya el art. 42 de la Joyeuse Entrée de Braban
te expresaba: «Cuando S. M. hiciere convocar los Estados
de Brabante de Ultra Mosa, se podrán exponer alli libre¬
mente todas las opiniones, sin que por ello se incurra en el
desagrado y la desgracia de S. M. ni de nadie por ninguna
manera.» Y el art. 44 de la vigente Constitución afirma:
«Ningûn individuo de una u otra Cámara puede ser perse
guido ni encausado con motivo de las opiniones y votos
emitidos en el ejercicio de sus funciones.»
Y en términos análogos vienen consagrando la prerro¬
gativa las legislaciones de otros Estados: asi, en Suiza, el ar¬
ticulo 1.° de la Ley federal de 9 de Diciembre de 1850; en
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