DISOURSO
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traordinarias el Decreto de 24 de Septiembre de 1810, por el
cual declaran que las personas de los Diputados son inviola¬
bles y que no se podrâ intentar por ninguna autoridad ni
particular cosa alguna contra ellos, sino en los términos que
se establezcan en el Reglamento general que va a formarse.
Formado en efecto y mandado observar interinamente dicho
Reglamento, ya en él se consigna la prerrogativa, la cual se
confirma también en el Decreto de 28 de Noviembre de aquel
ano, teniendo en consideración que «jamâs debe molestarse
ni inquietarse a los Diputados por las opiniones y dictâme¬
nes que manifiesten, para que tengan la libertad que es tan
indispensablemente precisa en los delicados negocios que la
Nación confia a su cuidado y sin la que no podrian expli¬
carse los gravisimos asuntos del Estado a que tienen que
atender».
La Constitución de 1812 reconoce igualmente la inviolabi¬
lidad, preceptuando su art. 128: «Los Diputados serán invio¬
lables por sus opiniones, y en ningûn tiempo ni caso, ni por
ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las
causas criminales que contra ellos se intentaren, no podrán
ser juzgados sino por el Tribunal de Cortes en el modo y for¬
ma que se prescriba en el Reglamento del gobierno interior
de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, los Dipu¬
tados no podrân ser demandados civilmente ni ejecutados
por deudas.»
Como se ve, al propio tiempo que se admitia la prerroga¬
tiva, se establecia un Tribunal de Cortes, especie de fuero
privilegiado, al cual fueron pasando, no ya los delitos comu-
nes de que se acusaba a los Diputados, sino las mismas que¬
jas y reclamaciones que contra la conducta parlamentaria de
ellos se promovian: tal ocurrió, entre otros casos, con la re¬
presentación elevada por D. Francisco Ferraz por haber sido
ofendido su tio, el ex Ministro de la Guerra Sr. Cornel, y con
la demanda presentada por el Secretario de Gracia y Justicia
contra el Diputado Sr. O'Gavan por imputaciones que aquél
estimó injuriosas.
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