DEL EXCMO. SR. D. GABINO BUGALLAL Y ARAUJO
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Dificilmente se encuentran precedentes para explicar la
inviolabilidad de los votos y las opiniones en nuestras anti¬
guas Cortes, al paso que la inmunidad es reiteradamente re¬
conocida y afirmada. El mismo Martinez Marina, tan entusias-
ta de nuestras instituciones medioevales representativas, se
limita a expresar (25): «Hubieran sido de mui (sic) poça o
ninguna importancia estas favorables disposiciones de las
leyes si los Procuradores de Cortes, además de la seguridad
personal, no disfrutaran de la libertad de pensar o de expo¬
ner francamente su dictamen y esforzar sin riesgo ni temor
su voto u opinión con arreglo a las instrucciones y poderes
de los pueblos que representaban, como lo debian hacer por
fuero y constitución.» Pero, al enumerar las garantias que
con tal motivo se concedian, se limita a senalar la necesidad
de que el lugar donde se celebraban las Cortes estuviera
quieto y tranquilo y desembarazado de tropas y de preten
dientes poderosos; y la misma indicación, que dicho autor
hace, de que los Procuradores, por precaución «para caute¬
larse de la sagacidad y astucias del despotismo y precaver
las consecuencias de un acuerdo precipitado» no expresaban
su dictamen en particular, ni votaban desde luego en pûbli¬
co, mâs bien viene a confirmar tesis contraria de la que el in¬
signe tratadista sostiene.
Y cuando surge el movimiento de las Comunidades caste¬
Ilanas y la Junta de Tordesillas reclama «que en las Cortes
los Procuradores tengan libertad de se ayuntar y conferiry
platicar los unos con los otros libremente cuantas veces qui
sieran, e que no se les dé Presidente que entre con ellos, por
que esto es impedirles que no entiendan en lo que toça a sus
ciudades y bien de la repûblica de donde son enviados», el
propio Martinez Marina concluye amargamente: «Esta solici-
tud fué desatendida. Se enconaron los ánimos, hubo necesidad
de usar de la fuerza armada, y con la desgraciada batalla de
Villalar, se eclipsó la gloria nacional y la libertad castellana.
Al iniciarse en el siglo XIX nuestro moderno régimen cons¬
titucional, fué el primer acto de las Cortes generales y ex¬
Max-Planck-Institut für
encias Morales y Politicas
Real Academia de
europäische Rechtsgeschichte