Full text: Bugallal Araujo, Gabino: Tesis: Inviolabilidad parlamentaria

DEL EXCMO. SR. D. GABINO BUGALLAL Y ARAUJO 
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Dificilmente se encuentran precedentes para explicar la 
inviolabilidad de los votos y las opiniones en nuestras anti¬ 
guas Cortes, al paso que la inmunidad es reiteradamente re¬ 
conocida y afirmada. El mismo Martinez Marina, tan entusias- 
ta de nuestras instituciones medioevales representativas, se 
limita a expresar (25): «Hubieran sido de mui (sic) poça o 
ninguna importancia estas favorables disposiciones de las 
leyes si los Procuradores de Cortes, además de la seguridad 
personal, no disfrutaran de la libertad de pensar o de expo¬ 
ner francamente su dictamen y esforzar sin riesgo ni temor 
su voto u opinión con arreglo a las instrucciones y poderes 
de los pueblos que representaban, como lo debian hacer por 
fuero y constitución.» Pero, al enumerar las garantias que 
con tal motivo se concedian, se limita a senalar la necesidad 
de que el lugar donde se celebraban las Cortes estuviera 
quieto y tranquilo y desembarazado de tropas y de preten 
dientes poderosos; y la misma indicación, que dicho autor 
hace, de que los Procuradores, por precaución «para caute¬ 
larse de la sagacidad y astucias del despotismo y precaver 
las consecuencias de un acuerdo precipitado» no expresaban 
su dictamen en particular, ni votaban desde luego en pûbli¬ 
co, mâs bien viene a confirmar tesis contraria de la que el in¬ 
signe tratadista sostiene. 
Y cuando surge el movimiento de las Comunidades caste¬ 
Ilanas y la Junta de Tordesillas reclama «que en las Cortes 
los Procuradores tengan libertad de se ayuntar y conferiry 
platicar los unos con los otros libremente cuantas veces qui 
sieran, e que no se les dé Presidente que entre con ellos, por 
que esto es impedirles que no entiendan en lo que toça a sus 
ciudades y bien de la repûblica de donde son enviados», el 
propio Martinez Marina concluye amargamente: «Esta solici- 
tud fué desatendida. Se enconaron los ánimos, hubo necesidad 
de usar de la fuerza armada, y con la desgraciada batalla de 
Villalar, se eclipsó la gloria nacional y la libertad castellana. 
Al iniciarse en el siglo XIX nuestro moderno régimen cons¬ 
titucional, fué el primer acto de las Cortes generales y ex¬ 
Max-Planck-Institut für 
encias Morales y Politicas 
Real Academia de 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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