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DEL SR. D. ADOLFO PONS Y UMBERT
lucionarios, ni sindicalistas — muchos de los que juzgan el
sistema parlamentario de su pais «mera ficción de una lega¬
lidad fantâstica», y el Parlamento «una tribuna que sólo sir¬
ve a discusión perpetua de cosas vanas para la vida nacio¬
nal»; bien que la observación y la critica de los tales censo
res suelan mantenerse, o lo pretendan, cuando menos, incon¬
fundibles con radicalismos desenfrenados, limitándose, poi
su lado, uno de nuestros publicistas — «gente de orden»
a desear para las Câmaras espanolas «un periodo sanatorio,
durante el cual actuen como Cortes de gobierno represen¬
tativo mejor que como Cuerpos de régimen parlamenta¬
rio» (1). Todos coinciden en considerar deficiente la «apti
tud representativa» de las Cámaras, por monopolio de unos
elementos sociales extendido a las organizaciones politicas
influventes, o por imperfecciones de educación ciudadana en
combinación de inconsciencia con los egoismos — o lo que
fueren — de los depositarios del Gobierno. La figura del le¬
gislador no se presenta aureolada con los prestigios esencia¬
les a su ministerio. Su capital relieve se nivela en los generales
aprecios con el de cualquier funcionario pûblico: funcionario
publico, funcionario del Estado, representante y éjecutor de
una voluntad escasamente grata — la voluntad de la Admi-
nistración... El legislador no es un funcionario sino en el sen¬
tico gramatical de la palabra. Perdonen tratadistas ilustres
Cuando teorizan o disertan respecto de la srepresentaciön»
el Estado más que la sociedad les preocupa. Posee la sociedad
el derecho de ser representada, y los legisladores, sus elegi¬
dos, practican el deber consiguiente: deber y derecho en que
la representación se compendia y consiste. Ejercitar el se¬
gundo y cumplir el primero en condiciones de independencia
-capacidad—ürgele a la sociedad sobremodo. Garantias «le-
gales» marcarán al Estado las fronteras de su autoridad para
los respetos e intervenciones exigidos por la eficacia de la
representación — activa y pasiva. La obligación de allanar-
(1) Sánchez de Toca: Obra citada, capitulos l y III.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte