Full text: Pons y Umbert, Adolfo: Tesis: La crisis del régimen parlamentario (concepto del legislador)

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DEL SR. D. ADOLFO PONS Y UMBERT 
lucionarios, ni sindicalistas — muchos de los que juzgan el 
sistema parlamentario de su pais «mera ficción de una lega¬ 
lidad fantâstica», y el Parlamento «una tribuna que sólo sir¬ 
ve a discusión perpetua de cosas vanas para la vida nacio¬ 
nal»; bien que la observación y la critica de los tales censo 
res suelan mantenerse, o lo pretendan, cuando menos, incon¬ 
fundibles con radicalismos desenfrenados, limitándose, poi 
su lado, uno de nuestros publicistas — «gente de orden» 
a desear para las Câmaras espanolas «un periodo sanatorio, 
durante el cual actuen como Cortes de gobierno represen¬ 
tativo mejor que como Cuerpos de régimen parlamenta¬ 
rio» (1). Todos coinciden en considerar deficiente la «apti 
tud representativa» de las Cámaras, por monopolio de unos 
elementos sociales extendido a las organizaciones politicas 
influventes, o por imperfecciones de educación ciudadana en 
combinación de inconsciencia con los egoismos — o lo que 
fueren — de los depositarios del Gobierno. La figura del le¬ 
gislador no se presenta aureolada con los prestigios esencia¬ 
les a su ministerio. Su capital relieve se nivela en los generales 
aprecios con el de cualquier funcionario pûblico: funcionario 
publico, funcionario del Estado, representante y éjecutor de 
una voluntad escasamente grata — la voluntad de la Admi- 
nistración... El legislador no es un funcionario sino en el sen¬ 
tico gramatical de la palabra. Perdonen tratadistas ilustres 
Cuando teorizan o disertan respecto de la srepresentaciön» 
el Estado más que la sociedad les preocupa. Posee la sociedad 
el derecho de ser representada, y los legisladores, sus elegi¬ 
dos, practican el deber consiguiente: deber y derecho en que 
la representación se compendia y consiste. Ejercitar el se¬ 
gundo y cumplir el primero en condiciones de independencia 
-capacidad—ürgele a la sociedad sobremodo. Garantias «le- 
gales» marcarán al Estado las fronteras de su autoridad para 
los respetos e intervenciones exigidos por la eficacia de la 
representación — activa y pasiva. La obligación de allanar- 
(1) Sánchez de Toca: Obra citada, capitulos l y III. 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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