DEL SR. D. ADOLFO PONS Y UMBERT
377
partidos sus jefes. Representaban al Gobierno los Presidentes
de las Cåmaras. Mayorias y minorias sumåbanse a la obe-
diencia. En los interregnos — que no fué uno solo — res¬
piraban a su placer los Ministros. Su amor al sistema, no
les ofuscaba al extremo de preferir en actuación las Cortes.
Quizá imaginaran que lo mejor del régimen parlamentario
consiste en tener cerrado el Parlamento. Podian trabajar libre¬
mente en sus despachos oficiales; podian resistir valerosos el
asedio de visitantes: Diputados y Senadores, legisladores que
no legislaban porque el Gobierno no queria, legisladores
peticionarios de menudas cosas que les demandaban sus dis
tritos, o los caciques de sus distritos. Casual o tramada, una
«crisis parcial» obligaba a modificar el Gabinete. Sucedian a
dos o tres Ministros, en los cargos, dos o tres personajes, o
que empezaban a serlo, y sucedia la desilusión al ensueno
de los aspirantes desairados. Un catedrático espanol — el
doctisimo D. Adolfo Posada — afirma que «la sustantividad
del Gobierno, en el Estado, se razona: 1., por motivos juri¬
dicos: naturaleza psiquica y ética del representante, una per¬
sona al servicio del Estado; y 2.°, por motivos técnicos: natu¬
raleza especial de las funciones y de los servicios publicos» (1).
Nuestros gobernantes — y por lo comûn, los gobernantes de
régimen parlamentario — la razonan con mås holgura. Si se
atuvieran a los términos «literales» de los consignados mo¬
tivos, la solución de las «crisis» no se lograria Ilanamente, o
no se lograria. Parlamentarios — Senadores, Diputados — in-
tegran los Gobiernos. La antigüedad en el partido, la ponde¬
ración representativa de los grupos — stendencias» — que
lo componen, la intimidad amistosa con el jefe, etc., etc., sub¬
vierten aquella ssustantividad». Motivos téonicos, motivos ju-
ridicos, dejan sus plazas a los motivos de indole politica. Rara
vez la preparación y la aptitud técnicas escalaron las cumbres.
Se «adquiere» talla de Ministro adaptable a Ministerios dife
(1) Posada: Tratado de Derecho politico. Primera parte, Libro VII,
capitulo II, 6.0
Max-Planck-Institut für
Real Aca
ias Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte