DISCURSO
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tado», aunque si entendemos que «el pueblo y el Parlamen¬
to — juntos — son una unidad juridica»; ni tampoco que la
«organización» del pueblo — juridicamente hablando — se
deba también al Parlamento (1). Nosotros definimos el Esta¬
do LA CONCEPCIÖN UNITARIA DE LOS PODERES CONSTITUIDOS.
En ella no incluimos el Parlamento, donde la sociedad o pue¬
blo ejercita, por ropresentación, su potestad constituyente,
ünica soberana (2). Estado y Parlamento actuan con separa-
ción en sus órbitas peculiares; pero el segundo — Poder de
los Poderes, mientras la sociedad no invalide la delegación
que le confiara — fiscaliza al primero en las personas de los
Ministros «responsables» — órgano o Poder de relación entre
el Parlamento y el Estado. La unidad del Estado encarna en
el Rey o en el Presidente de la Repüblica — órgano o Poder
de armonia entre el Estado y la sociedad. Sus atribuciones,
diversas y dificiles, le constrinen a imparcialidad suma. Re¬
cibe su representación de la sociedad — por asentimiento his¬
tórico o por elección — y del Estado — por naturaleza de la
función que respecto del mismo ejerce. Concebiriamos, si
no, las facultades de convocar y disolver el Parlamento, de
nombrar y destituir los Ministros, y otras y otras enume¬
radas en los Códigos? Distinguimos atentamente — estima¬
mos indispensable la distinción — el Estado y la sociedad, y
nos aventuramos a mantener que el Parlamento, expresión
de la potestad soberana constituyente, ES SOCIEDAD y NO ES
ESTADO. Si lo ultimo fuese, creeriamos al pueblo «órgano del
Estado». No penetrariamos, asi las cosas, el porqué de los
Parlamentos, con misión especial, exclusiva, independientes
de los Poderes «constituidos», superiores a ellos, como la so¬
(1) Jellinek: L'Etat moderne et son droit, traducción de G. Fardis,
libro III, cap. XVII.
(2) La sociedad crea el Estado, con arreglo a normas que, en virtud
de su poder constituyente, determina y precisa on articulados constitucio-
nales y organicos, y le instituye depositario y custodio del haber juridico
y ético, en ella y por ella formado, que garantice, perfeccione y perpetue
el normal y armónico desenvolvimiento de los morales y los materiales
intereses de todos.
Max-Planck-Institut für
y Politicas
Real
europäische
jeschichte