Full text: Pons y Umbert, Adolfo: Tesis: La crisis del régimen parlamentario (concepto del legislador)

DISCURSO 
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tado», aunque si entendemos que «el pueblo y el Parlamen¬ 
to — juntos — son una unidad juridica»; ni tampoco que la 
«organización» del pueblo — juridicamente hablando — se 
deba también al Parlamento (1). Nosotros definimos el Esta¬ 
do LA CONCEPCIÖN UNITARIA DE LOS PODERES CONSTITUIDOS. 
En ella no incluimos el Parlamento, donde la sociedad o pue¬ 
blo ejercita, por ropresentación, su potestad constituyente, 
ünica soberana (2). Estado y Parlamento actuan con separa- 
ción en sus órbitas peculiares; pero el segundo — Poder de 
los Poderes, mientras la sociedad no invalide la delegación 
que le confiara — fiscaliza al primero en las personas de los 
Ministros «responsables» — órgano o Poder de relación entre 
el Parlamento y el Estado. La unidad del Estado encarna en 
el Rey o en el Presidente de la Repüblica — órgano o Poder 
de armonia entre el Estado y la sociedad. Sus atribuciones, 
diversas y dificiles, le constrinen a imparcialidad suma. Re¬ 
cibe su representación de la sociedad — por asentimiento his¬ 
tórico o por elección — y del Estado — por naturaleza de la 
función que respecto del mismo ejerce. Concebiriamos, si 
no, las facultades de convocar y disolver el Parlamento, de 
nombrar y destituir los Ministros, y otras y otras enume¬ 
radas en los Códigos? Distinguimos atentamente — estima¬ 
mos indispensable la distinción — el Estado y la sociedad, y 
nos aventuramos a mantener que el Parlamento, expresión 
de la potestad soberana constituyente, ES SOCIEDAD y NO ES 
ESTADO. Si lo ultimo fuese, creeriamos al pueblo «órgano del 
Estado». No penetrariamos, asi las cosas, el porqué de los 
Parlamentos, con misión especial, exclusiva, independientes 
de los Poderes «constituidos», superiores a ellos, como la so¬ 
(1) Jellinek: L'Etat moderne et son droit, traducción de G. Fardis, 
libro III, cap. XVII. 
(2) La sociedad crea el Estado, con arreglo a normas que, en virtud 
de su poder constituyente, determina y precisa on articulados constitucio- 
nales y organicos, y le instituye depositario y custodio del haber juridico 
y ético, en ella y por ella formado, que garantice, perfeccione y perpetue 
el normal y armónico desenvolvimiento de los morales y los materiales 
intereses de todos. 
Max-Planck-Institut für 
y Politicas 
Real 
europäische 
jeschichte
	        
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