443
DEL SR. D. JUAN DE LA CONCHA CASTANEDA
dad sea constante y necesaria; pero es evidente que ese
principio absoluto será en muchos casos danoso para el
testador y para los herederos, para los propietarios y para
la sociedad en general. Dejando al testador que resuelva
lo más conveniente y justo, él atenderá todas las necesi¬
dades; él preverá en cada caso lo que el legislador con
una mirada no puede prever ni prevenir; y él salvarà las
dificultades en beneficio de la sociedad y de los intereses
de la familia, que nadie como él conoce, y nadie, por lo
tanto, debe restringirle el derecho de dirigir y de gober-
nar justamente.
IV
No es para mi objeto de cuestión que uno de los princi¬
pios fundamentales del derecho de propiedad es el traba¬
jo, y que las leyes, al respetar los actos en que el hombre
dispone, sin danno de la moral, de lo que adquirió y po¬
see, pagan un tributo necesario y justo al que por me¬
dios tan legitimos supo adquirir por si, 6 conservar lo
que otro le trasmitiera. Alli donde más se respete esa vo¬
luntad, alli se estimula más al trabajo; y alli también se
asegura y se considera más el derecho de propiedad.
Toda meditación será escasa para sacar à salvo derecho
tan sagrado, porque la organización social estå con él
intimamente ligada, y la legislación civil debe, por tan¬
to, contribuir siempre á sostener ese derecho, à robuste¬
cerlo y á ampararlo; jamás á debilitarlo en ningun sen-
tido. Si en todos tiempos ha sido conveniente que las le¬
yes se inspiren en esos principios, hoy es de imperiosa
necesidad que no los abandonen, porque escritores y es¬
cuelas que sostienen y propagan ideas disolventes y anär¬
quicas, se han dedicado, no ya à combatir el derecho de
propiedad, sino hasta à negarle.
Lo expuesto me lleva á afirmar que la voluntad del
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte