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DÉL SR. D. JUAN DE LA CONCHA CASTANEDA
la actualidad todo es trasmisible, y todo es á más nece¬
sariamente divisible.
La situación legal, por tanto, en los momentos pre¬
sentes, es muy diversa de lo que fué antes, y recono¬
ciendo esa diversidad esencial de nuestro estado legal,
hay que reconocer que los efectos que pueden producir
las legitimas en cuanto á la división y subdivisión, nece¬
saria y constante, de la propiedad, son ahora más dignos
de meditarse para legislar.
Aunque no se impida, y lejos de impedirse se facilite,
la prudente trasmisión de la propiedad, puede dudarse,
si es conveniente que la ley de Castilla imponga, por
medio de la legitima y del circulo estrecho en que en¬
cierra el testamento, la necesidad absoluta de que la sub¬
división no pueda evitarse en caso alguno, aunque razo¬
nes económicas la aconsejen y la conveniencia misma de
la familia la reclame. Combato, pues, esa situaciön for-
zosa en que las leyes nos colocan, porque lo que hoy rige
aves reparos bajo diversos puntos de vista.
ofrece
Para demostrar que la excesiva división de la propie¬
dad puede Ilegar á ser danosa, podria recordar aqui lo
gne sobre esto dicen escritores y publicistas de repu¬
tación notoria: pero lo que se comprende claramente con
sólo iniciarlo, no necesita para su demostración argu¬
mentos de autoridad. Para confirmar, sin embargo, la
exactitud de lo que sostengo, de que la división forzosa
de la propiedad, consecuencia precisa del sistema de legi¬
timas, es no sólo danosa á las familias, sino que en oca¬
siones debilita las fuerzas sociales y contribuyé à la dis¬
minución de la riqueza, dice M. Le Play en su obra sobre
la Reforma social en Francia, que á ese medio acudio el
Parlamento inglés en 1703 para destruir la influencia de
los católicos irlandeses, dándose al efecto una ley (1) que
(1) Ley 6.’, ano 2.°, Reinado de la Reina Ana.
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte