DISCURSÖ
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derecho civil; que quedarian transigidas todas las difé¬
rencias que hoy existen entre las diversas provincias, y
que no habria una siquiera que razonadamente pudiera
decir que su situación especial no habia sido estudiada y
justamente atendida y respetada.
Sin una medida determinada, en que dicha reforma se
plantee, y sin que después de planteada vaya dando los
frutos á ella consiguientes, no es posible ocuparse seria¬
mente de dar á Espana, en época oportuna, un Codigo
civil que rija en toda la Monarquia, y que, basado en
unos mismos principios, sea la expresión de un solo dére¬
cho. Asi al menos sinceramente lo creo, y aunque respête
todas las opiniones, por contrarias que sean à la que ex¬
pongo, permitaseme afirmar que no tendria por acertado
que se formase un Código civil, sin preparar antes el ca¬
mino por medio de reformas especiales, que unan prévia¬
mente las voluntades y armonicen los intereses, evitando
toda antipatia popular y toda oposición apasionada.
III.
La libertad de testar no sólo facilitaria el que Espana
pudiera tener en su dia un Código civil uniforme, sino
que regularizaria la división de la propiedad.
En tiempos que ya pasaron, podia no ser digno de lla¬
mar especialmente la atención que se conservaran las
legitimas, y que por medio de ellas, un dia y otro dia y
siempre, la propiedad trasmitida por la herencia estu¬
viese condenada á una serie interminable de divisiones y
subdivisiones. Cuando eso ocurria existian los Mayoraz¬
gos, y por esta institución se mantenia cierta propiedad
acumulada. Pero como los Mayorazgos desaparecieron, y
hoy no queda nada amortizado, por efecto de las leyes
dictadas para plantear la desamortización civil y écle¬
siástica, hemos venido á obtener el resultado de que en
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschicht