CONTESTACION
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fuerza. Es, por lo tanto, la principal misión del Estado
mantener la seguridad por el temor de la pena, sin per¬
juicio de emplear otros medios morales que obran sin
duda benéficamente sobre el espiritu y la conciencia del
hombre, pero que son por desgracia ineficaces, aun con¬
tando çon la cooperación del sacerdote, el profesor y el
padre.
La ejemplaridad de la pena no es una cualidad con¬
pencional y arbitraria, sino que tiene su origen y fun¬
damento en la sociabilidad, y por tanto en la naturaleza
humana. Y no hay miedo que la ejemplaridad conduzca,
como supone Rœeder, à la sustitución de la justicia por la
idea de la venganza, autorizando los castigos mas crue¬
les. Eso seria bueno si la pena no tuviera por fundamen¬
to primordial la expiación, la cual debe ser equivalente
à la culpabilidad. Semejante objeción descansa en un
error grosero, que consiste en suponer que el Estado no
tiene más limite à su acción que su propia fuerza; como
si la idea del derecho, que es absoluta y de la propia in¬
dole y categoria que la de la verdad y la belleza, no ex¬
tendiera su imperio al Estado, lo mismo que al individuo
y la familia, à todo lo que participa de nuestra naturale¬
za inteligente y libre, à todo lo que es humano.
Siendo el limite de las facultades del Estado, no su po¬
der y su fuerza, sino el derecho, à cuyos eternos précep¬
tos estä sometido, deber suyo es no atropellar el del cul¬
pable, en la medida que aun le conserva después de esa
especie de capitis diminucion que sufre por lo que el de¬
lito le degrada.
Bien sé yo que, aunque en el orden ideal sea irrebati¬
ble la doctrina expuesta, descendiendo à la realidad de
la vida, es imposible hallar, à causa de nuestra propla
flaqueza, la ecuación exacta entre la pena y la culpa.
Por esta imperfección de los medios de que dispone nues¬
tra limitada inteligencia, unida al fin principal del Esta¬
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte