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DEL SR. D. JOSÉ MORENO NIETO
por donde habia de moverse en adelante la humanidad;
y poniendo, por ültimo, sus ojos en el porvenir, llama à
todos los hombres á la comunión universal.—Terminaron
ya, dice el Apóstol de las gentes, todas las antiguas divi¬
siones: en adelante no habrá diferencia de judio ni griego,
ni de siervo ni libre, ni tampoco de hombre ni mujer: to¬
dos iguales ante el Cristo, deben vivir como miembros
vivos é iguales de la gran comunión religiosa, que abier¬
ta à todas las gentes, habrá de abarcar y extenderse à
cuantos habitan ó puedan habitar dentro de los ámbitos
del mundo. En adelante podrá la historia ver aparecer
imperios y formar naciones divididas por accidentes geo¬
rráficos, por ordenaciones politicas, y por intereses y
odios y pasiones nacionales: por cima de todas ellas se
levantará la cruz del Redentor ensenéndolas la fraterni¬
dad, uniéndolas por el deber y por el amor, y llamándo¬
las á todas á la comunión en la fé y en la vida religiosa
en el seno de la Iglesia, y por esa comunión á la unidad
completa de civilización.
No menos importante es el otro principio de la separa¬
ción de las dos sociedades, la civil y la religiosa. El Cris¬
tianismo ha creado una comunión y sociedad para la vida
espiritual, comunión que existe dentro de la sociedad po¬
litiça y bajo el Estado, pero que se mueve con indepen¬
dencia de ese poder y sociedad exterior, buscando reali¬
zar la vida religiosa con propia determinación y bajo la
inspiración y dirección exclusiva del otro poder creado
en dicha comunión, segûn los principios que se derivan
de su propia creencia. Dentro de esa sociedad especial el
hombre se produce y vive para su fin religioso con ente¬
ra independencia, y se le da por ella que viva, no ya co¬
mo en las antiguas sociedades todo él para el Estado y la
sociedad civil, sino también para si y para el interés y la
vida de la conciencia.—Al realizar esto el Cristianismo,
dió el fundamento para la libertad humana, como que
Max-Planck-Institut für
ia de Ciencias Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschicht