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DEL SENOR CONDE DE CASA-VALENCIA
glo décimoctavo. No era muy perfecto ni digno de imi¬
tarse el gobierno de la federación. Aquella asamblea, à
que podian concurrir todos los ciudadanos sin distincion,
y que sólo celebraba en el ano seis sesiones, tres en pri¬
mavera y tres en otonio, carecia de aptitud suficiente y
del tiempo necesario para ocuparse con detenimiento de
los asuntos del pais y para influir directamente en la po¬
litica del gobierno. En los tres dias en que se hallaba re¬
unida cada seis meses, teniendo que elegir general, diez
ministros y ciento veinte senadores, y por lo menos ente¬
rarse de las medidas politicas y de las proposiciones que
le presentaban el jefe del Estado y sus consejeros, no
podia casi hacer otra cosa que aprobarlas 6 desecharlas
en votación, con corta 6 sin ninguna discusión previa, y
nombrar su presidente, magistrados y senadores, que es¬
tuviesen de acuerdo con la mayoria de los electores que
asistian á la asamblea. El general de la Liga, con todo
el poder civil y militar concentrado en sus manos y sin
la fiscalización constante y eficaz de una câmara o de
otras instituciones, era en la práctica un jefe absoluto,
casi un dictador durante el anio de su mando. La facili¬
dad de la reelección cada dos anios, que aprovecharon los
ciudadanos importantes 6 ambiciosos, si bien ninguno
con tanta repetición como Aratos, contribuyé en gran
manera à dar à aquel gobierno carácter muy personal. El
presidente de la republica respetaba sin duda la sobera¬
nia local de las ciudades; pero en los asuntos federales, en
los que interesaban à toda la nación, se mostraba muy
independiente, y su voluntad encontraba poca limitacion
y no fuerte resistencia. Las ciudades se gobernaban à si
propias; pero no contaban con intervencion eficaz y di¬
recta en la gobernación del Estado. La federacion nacio
espontánea y fäcilmente como indispensable lazo de union
y sistema de defensa, cuando las ciudades se convencie¬
ron de que cada una aisladamente no podia recobrar su
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Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte