CONTESTACION
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cito y una marina, ni celebrar tratados y sostener rela¬
ciones diplomáticas con los gobiernos extranjeros: la
Constitucion de 1787, que es todavia hoy el pacto funda¬
mental de la Republica, dejando à los Estados particula¬
res la autonomia mas absoluta en el orden administrati-
vo, ha colocado la soberania en las autoridades federales,
en el Presidente, el Senado, el Congreso y el Tribunal
Supremo de Justicia.
La federacion de los Estados-Unidos tiene una particu¬
laridad que la distingue de todas las demâs confederacio¬
nes conocidas en la historia. En la antigua Grecla, en
Holanda y la Confederacion germánica, los Estados con¬
federados se reservaban la facultad de hacer ejecutar en
su propio territorio las leyes de la Uniôn, derecho seme¬
jante al que en nuestras Provincias Vascongadas se ha
venido ejercitando hasta ahora con el nombre de pasé fo¬
ral. En América, por el contrario, la Unión, no sôlo hace
las leves, sino que las aplica por medio de sus agentes y
tribunales, empleando, si es preciso, el ejército federal
para hacerse obedecer. La Uniôn gobierna à los indivi¬
duos y no à los Estados; de modo que éstos no son, como
en las demàs confederaciones, los naturales intermedia¬
rios entre el ciudadano y el poder central.
A pesar de la sabiduria con que la Constitución de los
Estados-Unidos resolvié el problema de su organizacion
politica, no tardaron en manifestarse dos tendencias dis¬
tintas entre los hombres de Estado americanos, inclinan¬
dose los unos à robustecer el poder central y aumentar
sus prerrogativas, y proclamando los otros la descentra¬
lizacion. Con esta cuestión constitucional, ligóse intima¬
mente la de la esclavitud; y el partido democrático, conte¬
nido al principio en los limites de la prudencia por Jef¬
fersson, empujado más tarde por el talento extraordina¬
rio de Calhoun en una dirección tan falsa como funesta,
después de haber arrancado à la Unión el compromiso
de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschicht