CONTESTACION
suya à su antojo y sin freno alguno; sino que ha de mo-
delarse con la conservación del orden pûblico, que sos-
tiene á su vez el derecho de que todos y cada cual de los
demás asociados gocen de la misma libertad, que no es
otra cosa que la facultad de hacer todo aquello que le
grade ó le convenga, en tanto en cuanto no ofenda ó
menoscabe la libertad de otro, ni perjudique á la socie¬
dad entera. Es, pues, la libertad la parte más ostentosa,
mås diversiforme y más gradualmente codiciable, en la
organización de toda existencia social.
Y estos conocimientos no hemos tenido que aprender¬
los en los libros de los politicos y de los economistas, que
desde mediados del siglo XVIII han producido tantas cons¬
tituciones, como se han ensayado asi en la vieja Europa
como en la joven América. Muchisimos anos há que ya
se ensenäban, especialmente en nuestra Espana; como
que habia cátedras en las universidades, que tenian por
peculiar y exclusiva asignatura la propagación de esos
principios de politica, de gobierno y de administración.
jPues cómo no? jNo se hallan sancionados en el Códi¬
go de Justiniano y aun en todo el cuerpo del Derecho
romano? Código Ilamado con gran razón repetitæ prœe¬
lectionis; porque fueron necesarios uno, dos y más en¬
sayos hasta obtener la más perfecta compilación de las
constituciones, decretos y novelas que se conocieron en
las distintas épocas del imperio de los Césares. No habia
câtedras, repito, en nuestras universidades, antes de los
nuevos estudios introducidos en la ensenanza de la juris¬
prudencia, desde el ultimo tercio del siglo XVIII, llama¬
das del Volumen ó Código; y que, mientras que en las
del Digesto se explica el Derecho civil privado, las del
Volumen 6 Código tenian por especial ocupación la lec¬
tura del Derecho politico, económico y administrativo,
hasta el grado que fuera conocido de los romanos, y que
se trasmitió en inmenso nûmero de sus materias á nues¬
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte