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DISCURSO
apostólico. — Por mandado de S. E. L.: Juan Bautista Guidi,
Secretario. — Ilmos. Sres. Auditores, Decano y demás de la
Rota de la Nunciatura Apostólica.»
El canon 27 del tantas veces citado Codex juris canonici
dispone que «ninguna costumbre... ni siquiera al derecho
eclesiástico perjudica, a no ser que fuere racional y legitima¬
mente prescrita por cuarenta anos continuos y comple
tos» (56); y el canon 30 dispone a su vez que «la ley no revo¬
ca las costumbres centenarias o las inmemoriales, si no hi¬
ciere mención de ellas, ni la ley general las costumbres par
ticulares» (57).
Ahora bien: aun cuando supusiéramos por un momento
que la necesidad de tres sentencias conformes no está inclui¬
da en el Breve; y aun cuando supusiéramos también que el
Reglamento interior de nuestro Supremo Tribunal no tiene
fuerza de obligar, tendriamos aqui que la prâctica de apelar
hasta conseguir tres sentencias conformes es varias veces cen¬
tenaria, ya que no sólo se practicó desde que existe el actual
Supremo Tribunal de la Rota, que, como sabemos, es de fines
del siglo XVIII, sino que existia en el antiguo Tribunal de la
Nunciatura; y seguramente por eso, cuando un distinguido
miembro de esta Real Academia y Ministro de Estado, Don
Claudio Antón de Luzuriaga, mandó a nuestro representante
en el Vaticano, que lo era el célebre penalista y miembro
también de esta Real Academia, D. Juan Francisco Pacheco,
que obtuviese de la Santa Sede que se limitasen a tres ins
tancias las apelaciones en los Tribunales eclesiásticos de Es¬
pana, la Santa Sede no accedió a esta petición.
Contra esta opinión, humilde como mia, pueden hacerse
dos objeciones de mucha fuerza.
La Rota Espanola — puede decirse — fué creada a seme¬
janza de la Sagrada Rota Romana, y siendo firmes las sen-
tencias de ésta cuando hay dos conformes, la misma firmeza
deben tener en caso idéntico las dictadas por aquel Tribunal
A esto podemos contestar que mucho antes que se promul¬
gase el Codex juris canonici, y a tenor de la Lex propria Sa¬
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ales y Politicas
Real
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juropäische Re