Full text: Vales Failde, Javier: Tesis: La rota española

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DISCURSO 
apostólico. — Por mandado de S. E. L.: Juan Bautista Guidi, 
Secretario. — Ilmos. Sres. Auditores, Decano y demás de la 
Rota de la Nunciatura Apostólica.» 
El canon 27 del tantas veces citado Codex juris canonici 
dispone que «ninguna costumbre... ni siquiera al derecho 
eclesiástico perjudica, a no ser que fuere racional y legitima¬ 
mente prescrita por cuarenta anos continuos y comple 
tos» (56); y el canon 30 dispone a su vez que «la ley no revo¬ 
ca las costumbres centenarias o las inmemoriales, si no hi¬ 
ciere mención de ellas, ni la ley general las costumbres par 
ticulares» (57). 
Ahora bien: aun cuando supusiéramos por un momento 
que la necesidad de tres sentencias conformes no está inclui¬ 
da en el Breve; y aun cuando supusiéramos también que el 
Reglamento interior de nuestro Supremo Tribunal no tiene 
fuerza de obligar, tendriamos aqui que la prâctica de apelar 
hasta conseguir tres sentencias conformes es varias veces cen¬ 
tenaria, ya que no sólo se practicó desde que existe el actual 
Supremo Tribunal de la Rota, que, como sabemos, es de fines 
del siglo XVIII, sino que existia en el antiguo Tribunal de la 
Nunciatura; y seguramente por eso, cuando un distinguido 
miembro de esta Real Academia y Ministro de Estado, Don 
Claudio Antón de Luzuriaga, mandó a nuestro representante 
en el Vaticano, que lo era el célebre penalista y miembro 
también de esta Real Academia, D. Juan Francisco Pacheco, 
que obtuviese de la Santa Sede que se limitasen a tres ins 
tancias las apelaciones en los Tribunales eclesiásticos de Es¬ 
pana, la Santa Sede no accedió a esta petición. 
Contra esta opinión, humilde como mia, pueden hacerse 
dos objeciones de mucha fuerza. 
La Rota Espanola — puede decirse — fué creada a seme¬ 
janza de la Sagrada Rota Romana, y siendo firmes las sen- 
tencias de ésta cuando hay dos conformes, la misma firmeza 
deben tener en caso idéntico las dictadas por aquel Tribunal 
A esto podemos contestar que mucho antes que se promul¬ 
gase el Codex juris canonici, y a tenor de la Lex propria Sa¬ 
Max-Planck-Institut für 
ales y Politicas 
Real 
htsgeschichte 
juropäische Re
	        
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