Full text: Vales Failde, Javier: Tesis: La rota española

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DISOURSO 
cuando éstas proceden de los Tribunales metropolitanos y 
exentos, y en tercera instancia cuando se trata de los Tribu- 
nales sufragáneos. 
Limitamos su jurisdicción a los ploitos y causas, esto es, 
a los asuntos contenciosos y criminales eclesiâsticos, porque 
es un principio elemental de Derecho canónico, admirable¬ 
mente resumido por el Codex juris canonici en su canon 1601, 
que contra los decretos gubernativos o administrativos de 
los Obispos, no se da recurso judicial alguno en los Tribuna¬ 
les eclesiâsticos, sino que de ellos o contra ellos se recurre a 
las Sagradas Congregaciones (68). 
Justo es consignar que siempre respetó la Rota Espanola, 
como era natural y lógico, este sabio principio canónico; y 
cuando en alguna ocasión e inadvertidamente, como sucedió, 
por ejemplo, en 1886, comenzó nuestro Tribunal a entender 
en un asunto gubernativo, inmediatamente se inhibió, previc 
un luminoso dictamen del Auditor asesor de la Nunciatura 
Apostólica, que en aquel entonces lo era el reputado cano¬ 
nista D. Manuel de Jesûs Rodriguez, quien, entre otras cosas, 
decia, porque se trataba de la condenación de una revista: 
«La condenación de doctrinas hecha por el propio Obispo, 
y que obliga sólo a sus diocesanos, no puede ser objeto de 
un pleito; unicamente es reformable por el Juez Supremo de 
la Iglesia Universal: el Romano Pontifice. Acuda a éste el se¬ 
nor X, si se cree con razones para ello; en lo canónico no 
hay otro recurso.» 
Hay muchas comunidades religiosas que están exentas 
por el Derecho canónico de la autoridad episcopal, depen¬ 
diendo unicamente de la Santa Sede. En virtud de ello, ni los 
Tribunales inferiores, ni por ende el Tribunal de la Rota, en¬ 
tiende en sus pleitos y causas; a no ser cuando se trate de un 
pleito o causa entre religiosos no exentos o entre religiosos 
y clérigos seculares o laicos, en cuyos casos, segûn el párra¬ 
fo tercero del canon 1579, son competentes los Tribunales 
eolesiásticos ordinarios, y por ello nuestra Rota, cuando a 
Espana se refiere, para entender en estos asuntos (69). 
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