Full text: Puyol y Alonso, Julio: Tesis: Proceso del sindicalismo revolucionario

323 
DEL ILMO. SR. D. ADOLFO BONILLA Y SAN MARTIN 
de la brevedad, no menciono, su estudio sobre La jornada 
de ocho horas, sus Comentarios a la Ley de Accidentes del tra¬ 
bajo y su luminoso Informe referente a las minas de Vizcaya, 
con aquel otro, no menos interesante, acerca de la fébrica y 
obreros de Mieres. 
De singular actualidad es también la hermosa conferen- 
cia que en 1917 dió el Sr. Puyol, en la Real Academia de Ju 
risprudencia y Legislación, acerca de El arbitraje obligato 
rio, sistema que, aun cuando constituye el ideal de muchos 
paises, solo ha tenido cabida en los Códigos de cuatro: Nueva 
Zelanda, Australia Occidental, Nueva Gales del Sur y Gine- 
bra, sin que sus resultados prâctieos hayan sido enteramente 
satisfactorios. 
El Sr. Puyol advierte que todo arbitraje, y singularmente 
el obligatorio, supone: en los patronos, que se hallen dispues 
tos a reconocer la personalidad de las Asociaciones obreras 
y a practicar el contrato colectivo de trabajo (que es, preci 
samente, para lo que muestran resistencia mâs tonaz); en los 
obreros, la organización (merced a la cual se consigue que la 
Caja social ofrezca garantia de solvencia) y la disciplina 
(«ûnica— dice el Sr. Puyol — que puede infundir en las gran¬ 
des masas el deber de acatar el fallo, cuando les sea adver¬ 
so»), y, en el orden administrativo, sel expedito y adecuado 
funcionamiento de los Consejos conciliatorios y una legisla- 
ción sindical de amplio criterio». Sin embargo, el mismo 
Sr. Puyol advierte que los resultados del sistema no han sido. 
hasta el presente, muy halagüsnos: asi, por ejemplo, en Gi- 
nebra, «en los diez y siete anos que la Loy lleva de vigencia. 
no ha podido resolverse por ella ningûn conflicto colectivo». 
Y es que el arbitraje obligatorio representa una contradictio 
in adiecto, si lo de obligatorio se toma como sinónimo de im¬ 
puesto; y el Estado, que tiene, o debe tener, fuerza para im 
poner el cumplimiento del laudo, cuando las partes se han 
sometido previa y voluntariamente a la sentencia arbitral, 
carece de facultades juridicas y pråoticas para obligar a so 
meterse al arbitraje a quienes de antemano se proponen exi- 
Max-Planck-Institut fül 
Real Academia 
Morales y Politicas 
uropäische Rechtsgeschichte
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer