DEL SR. D. JOSÉ MANUEL PEDREGAL
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tuciones a favor del jefe del Estado; pero no se puede des¬
conocer la extraordinaria delicadeza que entrana la determi
nación del verdadero carâcter que tenga esa jefatura y efec¬
tividad que alcance ese mando, atribuido a un rey constitu-
cional. Todo matiz en la expresión de estos conceptos tiene
importancia en el texto de la Constitución, y hasta la tiene.
innegable, el hecho de establecer esta facultad en dos ar-
ticulos especiales, en vez de incluirla entre las demás, que al
rey corresponden, con arreglo al siguiente articulo 54.
Sin embargo, a pesar de este relieve, que la separación
de las demâs le da, no cabe dentro de la Constitución consi¬
derar que el mando del ejército por el rey constitucional
tenga otro carâcter ni efectividad que la actuación toda del
monarca con arreglo al articulo 49, segûn el cual ningûn
mandato del rey puede llevarse a efecto si no estâ refrenda¬
do por un ministro, que por sólo este hecho se hace res¬
ponsable.
No ontramos en este momento a considerar lo poco ade¬
cuada que resulta la fórmula de la responsabilidad ministe¬
rial establecida en el articulo 49, deficiente para comprender
una gestión politica que no se reduce a la expedición de de¬
cretos susceptibles de refrendo, sino a una serie de actos y
aun de omisiones del monarca, de los cuales, en el régimen
constitucional, han de ser responsables sus ministros.
Nos basta por ahora dejar establecido que, con arreglo al
texto constitucional, el mando del ejéreito que al monarca
se confiere tiene la misma efectividad que su jefatura en los
demås órganos de la administración pûblica, que serâ tal y
como la naturaleza de las diversas funciones la consiente,
pudiendo afirmarse que no la consiente con ninguna efecti-
vidad la naturaleza del mando militar.
Siendo clara y procisa la doctrina constitucional en este
punto, y de muy fåcil comprensión y adaptación para un
hombre oivil que se encuentre investido con la jefatura del
Estado, creemos que ha de ser muy dificil que se penetren
de ella los monarcas constitucionales, porque un rey, con
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rales y Politicas
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