DISCURSO
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mental; porque claro es que si la voluntad nacional llegase
a pronunciarse en un sentido antidinästico, de modo tal
como el que Cánovas expresaba, lo que no cabe en previsión
alguna es que tales vetos, en tales circunstancias, tengan rea
lidad ni eficacia. Y, en contrario sentido, no es menos ovi¬
dente que on una vida politica, como la que en Espana se
desarrolla, no habiendo llegado a nacer un Parlamento que
pueda actuar con independencia respecto de los ministros
nombrados libremente por el rey, y, a mayor abundamiento.
teniendo la Corona en sus manos la regulación, suspensión
y muerte sûbita de las Cámaras que alentasen propósitos
que pudiesen merecer no ser sancionados, claro es que no
habia de Ilegar nunca el trance, siempre violento, de negar
la sanción a leyes que no se habria consentido que fuesen
formuladas. Y asi ha ocurrido, y por esto no se ha negado
nunca la sanción a ley alguna, ni seguramente se negarä,
mientras no hay Parlamento, porque no hará falta, y cuando
lo haya, porque la negativa no será posible, ni nadie pensa¬
rå en ella.
Todo lo cual no obsta para que sea absolutamente inde¬
fendible la persistencia en el texto constitucional que rige en
una, aunque sea pretendida, democracia, de un precepto que
fundamentalmente la niega.
VI
El mando del Ejército.
A continuación del articulo 51, en el cual la Constitución
vigente establece la sanción de las leyes, en la forma que
acabamos de examinar, atribuye al rey, en los articulos 52
y 53, el mando supremo del Ejército y Armada y la conce¬
sión de grados, ascensos y recompensas militares.
Ninguna objeción de principio susoita esta atribucióon, que
encontramos generalmente establecida en todas las Consti-
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Real Acade
s Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte