DEL SR. D. JOSE MANUEL PEDREGAL
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cientemente, de modo incidental pero expreso, se llegó por
todas las representaciones politicas a una coincidencia en el
Congreso, respecto de la necesidad de fijar el plazo minimo
de funcionamiento de las Cámaras durante el ano. Claro es
que, afectando esto a un precepto constitucional, plantea una
dificultad de ejecución relacionada con la pretendida irre¬
formabilidad de ésta; pero no parece que pueda pasar mucho
tiempo sin que las exigencias de la realidad se incorporen a
la vida constitucional.
Tan ilimitada como la facultad que acabamos de exami-
nar es la que el roy, constitucionalmente, tiene de negar su
sanción a las leyes. No cabe dudar que el veto absoluto que
esto implica es incompatible con toda apariencia de régimen
democrâtico, y no han tratado siquiera los teorizantes de la
Constitución, y el más autorizado, Cánovas, de cohonestarlo
pretendiendo que el rey es tan sólo intérprete y defensor en
este caso de los intereses permanentes de la nación, amena¬
zados por una decisión de las Cámaras, poco meditada. Cla¬
ro es que tampoco podrian llevar con tal argumento la tran¬
quilidad al ánimo de ningun demócrata, ya que, lo más que
él justifica, seria la conveniencia de un veto suspensivo. Pero
ni esto se ha intentado. La negativa de sanción se ha esta-
blecido como una de tantas expresiones de la soberania subs¬
tancial de la Corona, que en toda nuestra Constitución late,
y paladinamente fué declarado por Cánovas su carâcter de
ultima y decisiva defensa de la dinastia, licita aun enfrente
de la voluntad nacional, cuando estableció la distinción de
partidos, legales e ilegales, cuya ilegalidad estaba precisa
mente caracterizada por su aspiración a un cambio de régi¬
men que, aun cuando pudiera llegar el caso de ser unáni
memente requerido por la representación nacional, y aun
por la nación entera, no podia nunca, dentro de la legali¬
dad, tener realización; pues no podia entrar en la previsión
racional que la institución monárquica quisiera suicidarse.
Claro que, prâcticamente, no tiene el ejercicio de esta facul¬
tad verdadera importancia, aunque teórioamente sea funda-
Max-Planck-Institut fü
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte